I.
Vigencia y Acuerdos Jurídicos
Caso I: Matriculación en Alemania
En caso de actuación de un contratista general por parte de MAN ("transacción de factura única"), el fabricante
o fabricantes del carrozado, en calidad de fabricante de la siguiente fase o fases, estarán obligados a facilitar los
siguientes documentos en formato electrónico:
a)
Las condiciones de entrega individuales contemplarán un proceso de recepción, homologación y
matriculación por parte del fabricante del vehículo (MAN).
1.
2.
Los documentos anteriormente mencionados deberán entregarse en formato imprimible como máximo el día
de la devolución del vehículo finalizado en el lugar de entrega acordado contractualmente.
En los casos en que MAN reciba un Certificado de Conformidad (COC) por parte del fabricante del carrozado, el
original del mismo solo podrá ser producido por parte de MAN a petición del fabricante del carrozado
b)
El proceso de recepción/homologación y matriculación será realizado por la parte
contratante o por el fabricante de la última fase de producción del vehículo.
1.
En el resto de casos, el proceso de recepción/homologación y matriculación será realizado por el fabricante
de la última fase de producción del vehículo o por la correspondiente parte contratante.
Caso II: Matriculación fuera del territorio alemán en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/46/CE
En caso de actuación de un contratista general por parte de MAN, el fabricante del carrozado, en calidad
de fabricante de la última fase, se comprometerá a facilitar en formato electrónico a las organizaciones de
distribución competentes y/o al importador todos los documentos de homologación y matriculación necesarios
para las modificaciones del vehículo básico de las fases posteriores.
En el resto de casos, el proceso de recepción/homologación y matriculación será realizado por el fabricante de
la última fase de producción del vehículo o por la correspondiente parte contratante.
La responsabilidad del proceso de matriculación será asumida por el correspondiente importador del país o por
la parte contratante correspondiente.
MAN no proporcionará para la matriculación ningún tipo de datos nacionales resultantes del Anexo IX de
la Directiva 2007/46/CE en su versión actual para vehículos completos. En especial, este supuesto se aplicará
también para los códigos y codificaciones nacionales de datos técnicos de base.
En calidad de fabricante y tras la correspondiente verificación de la viabilidad y aplicación económica, MAN se
reserva el derecho de proporcionar datos sobre la matriculación nacional que trasciendan los parámetros
anteriormente descritos (por ejemplo: placas del fabricante, etc.) en virtud de los acuerdos correspondientes
celebrados de manera independiente. Las solicitudes se remitirán a la dirección
[email protected].
MAN TGL/TGM
Un Certificado de Conformidad (COC) en caso de homologación conjunta existente y
vigente conforme a la Directiva 2007/46/CE para las fases de fabricación. Si así se requiere,
se facilitarán las homologaciones CE/CEE o informes de verificación técnica existentes.
Como alternativa a 1, los informes de verificaciones y documentos de homologación
necesarios en el marco de los procedimientos de homologación nacionales según
el artículo 13 FGV-CE.
Ninguno de los procesos de matriculación serán responsabilidad de la parte contratante o
del fabricante de la última fase de producción del vehículo.
Edición 2018 V2.0
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