Figura 41:
Unión atornillada de la protección
antiempotramiento ESC-523
4.11.2
Protección antiempotramiento frontal FUP (FUP= front underride protection)
Los vehículos de motor para el transporte de mercancías con al menos cuatro ruedas y una masa total permitida superior
a 3,5 toneladas, deben estar equipados con una protección antiempotramiento frontal que cumpla las disposiciones
de la directiva 2000/40/CE. Esto no será aplicable a:
•
Vehículos todoterreno
•
Vehículos cuya fi nalidad de uso no sea compatible con las disposiciones para la protección antiempotramiento frontal.
Los vehículos TGA que no responden a los criterios de un vehículo todoterreno están equipados con una protección antiempotramiento
frontal a tenor de las disposiciones de la Directiva 2000/40/CE. Estas protecciones antiempotramiento no se deben modifi car en ningún
caso (ej. soldaduras, taladros, modifi car soportes), ya que, de lo contrario, la homologación/autorización de uso queda anulada.
Los vehículos de tracción integral (fórmula de ruedas p.ej. 4x4, 6x6, 6x6-4, 8x6 y 8x8) y los vehículos que responden a
los denominados criterios „Off-road" pueden homologarse como vehículos todoterreno, por lo que no se equipan con protección
antiempotramiento frontal. Por esta razón no se han de vulnerar los criterios que permiten la homologación como vehículo todoterreno.
Estos criterios son:
•
Al menos el 50% de las ruedas tiene tracción
•
Bloqueo de diferencial o ASR
•
Capacidad ascensional del vehículo individual ≥ 25%
•
más al menos 4 de los siguientes requisitos:
-
ángulo de ataque ≥ 20°
-
ángulo de escape ≥ 25°
-
ángulo de rampa ≥ 25°
-
Distancia mínima hasta el suelo bajo los ejes delanteros 250 mm
-
Distancia mínima hasta el suelo bajo los ejes traseros 250 mm
-
Distancia mínima hasta el suelo entre los ejes 300 mm
Figura 42:
Unión atornillada inferior, soporte – protección
antiempotramiento ESC-524
TRUCKNOLOGY
®
GENERATION A (TGA)
61