Los trabajos de mantenimiento, reemplazo o repara-
ción de los dispositivos y sistemas de control de emi-
siones pueden ser efectuados por cualquier taller o
individuo capacitado para la reparación de motores
marinos tipo SI (encendido por chispa).
INFORMACIÓN DE EMISIONES DEL
MOTOR
Responsabilidad del fabricante
A partir de los modelos de 1999, los fabricantes de moto-
res marinos deberán determinar los niveles de emisiones
de los motores de cada categoría de potencia y certificar-
los con la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los
EE.UU. Se debe colocar una etiqueta de información de
control de emisiones y de especificaciones a cada motor,
al momento de su fabricación.
Responsabilidad del concesionario
Cuando se interviene en un motor fuera de borda Johnson
que porte una etiqueta de información de control de emi-
siones, todos los ajustes deberán cumplir con las especifi-
caciones publicadas por la fábrica.
El reemplazo o reparación de los componentes relaciona-
dos con el sistema de emisiones debe llevarse a cabo de
forma tal que se mantengan los niveles de emisiones den-
tro de las normas de certificación aplicables.
Los concesionarios no deberán modificar el motor en for-
ma alguna que altere la potencia del mismo, ni que permita
que los niveles de emisiones excedan las especificaciones
de fábrica.
Las excepciones incluyen los cambios indicados por el fa-
bricante, tales como ajustes por altitud.
Responsabilidad del propietario
Se exige al propietario/operador que le dé mantenimiento
al motor para mantener los niveles de emisiones en cum-
plimiento con las normas de certificación.
Los propietarios/operadores no deberán modificar ni per-
mitir que persona alguna modifique el motor en forma algu-
na que altere la potencia del mismo, ni que permita que los
niveles de emisiones excedan las especificaciones de fá-
brica.
La manipulación del carburador para alterar la potencia o
modificar los niveles de emisiones al margen de los ajustes
de fábrica anulará la garantía del producto.
MANTENIMIENTO
Regulaciones de emisiones de la EPA
Todos los motores fueraborda Johnson de 2002 y más
recientes fabricados por BRP han sido certificados por la
EPA por cumplir la normativa sobre control de la
contaminación del aire de motores de encendido por
chispa para embarcaciones. Esta certificación depende de
que ciertos ajustes se realicen según las normas
establecidas en la fábrica. Por este motivo es necesario
seguir estrictamente el procedimiento establecido en la
fábrica para el mantenimiento del producto y, siempre que
sea posible, restablecer el diseño a su línea original. Las
responsabilidades
carácter general y no constituyen una relación completa de
las reglas y normas pertinentes de la EPA en cuanto a
emisiones de escape de productos marinos. Para obtener
más información, puede ponerse en contacto con las
siguientes entidades:
POR MEDIO DEL SERVICIO POSTAL
DE LOS EE.UU.:
POR MEDIO DE CORREO EXPRESO o COURIER:
SITIO DE LA EPA EN LA INTERNET:
Llevar a cabo únicamente los procedimientos de
mantenimiento descritos en esta Guía del opera-
dor. Si se intentan trabajos de mantenimiento o
reparación en el motor fuera de borda y se desco-
nocen los procedimientos correctos de manteni-
miento y seguridad, se pueden causar lesiones o
la muerte.
indicadas
Office of Mobile Sources
Engine Programs and Compliance Division
Engine Compliance Programs
Group (6403J)
401 M St. NW
Washington, DC 20460 EE.UU.
Office of Mobile Sources
Engine Programs and Compliance Division
Engine Compliance Programs
Group (6403J)
501 3rd. St. NW
Washington, DC 20001 EE.UU.
www.epa.gov
ADVERTENCIA
anteriormente
son
29
MANTENIMIENTO -
de