7SD5 Manual
C53000-G1178-C169-1
Figura 2-131
Controles de sincronización a través de transformador
La función de control de sincronización del 7SD5 trabaja en general en interacción
con la función integrada de reenganche automático, la función de conexión manual y
la función de control. No obstante, también es posible trabajar con un automatismo de
reenganche externo. En este caso se realiza el intercambio de señales entre los
equipos mediante entradas y salidas binarias.
Además, la conexión es posible tanto con condiciones de red sincrónicas como asin-
crónicas; o ambas. Hacer una conexión bajo condiciones de red síncronas significa,
que el cierre será autorizado tan pronto los datos característicos (diferencia de valor
de tensión Udif, diferencia de ángulo PHIdif y diferencia de frecuencia Fdif) estén
dentro de los límites determinados por el ajuste. Para hacer una conexión bajo con-
diciones de red asíncronas, el equipo determina mediante las diferencias de ángulo
PHIdif y frecuencia Fdif el momento exacto para generar la orden de cierre, de
manera que las tensiones (de barra colectora y derivación) sean iguales en el
momento en que se cierren los polos del interruptor de potencia. Para esto se debe
registrar en el equipo el tiempo propio de reacción del interruptor de potencia para una
operación de cierre. Para la conexión son válidas diferentes frecuencias límites con
condiciones de red sincrónicas o asincrónicas. Para condiciones de red exclusiva-
mente sincrónicas es posible ajustar la diferencia de frecuencia permitida. Si se
puede conectar de forma sincrónica y asincrónica, una diferencia de frecuencia de
hasta 0,01 Hz es considerada como sincrónica, a partir de ahí es posible ajustar un
límite de condición de red asincrónica.
El control de sincronización se activa solamente cuando recibe un requerimiento de
medición. Para ello hay varias posibilidades:
• Petición de medición de un equipo de reenganche automático interno. Si el auto-
matismo de reenganche interno está correspondientemente configurado (uno o
varios intentos de reenganche por consulta de sincronización, véase también
sección 2.15.2), el requerimiento de medición se realiza de forma interna; son
válidas las condiciones de autorización para reenganche automático.
• Requerimiento de medición de un equipo de reenganche externo. El requerimiento
de medición debe ser acoplado a través de la entrada binaria „>C.SincMED RA"
(n.° 2906). Son válidas las condiciones de autorización para reenganche automá-
tico.
2.16 Supervisión de sincronización y conexión (opcional)
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