Montaje Posterior De Aparatos Eléctricos; Sistemas Móviles De Comunicación - Mercedes-Benz SPRINTER 2005 Directrices Para La Construcción Y El Montaje De Carrocerías Y Elementos Agregados

Tabla de contenido
6 Modificaciones efectuadas en el modelo básico del vehículo
6.5.5
Montaje posterior de aparatos eléctri-
cos
En caso de montar posteriormente consumidores eléc-
tricos adicionales, debe tener en cuenta lo siguiente:
Pueden suministrarse como equipamiento opcional
baterías y alternadores de mayor potencia.
No conecte otros consumidores a los fusibles ya
ocupados.
No debe conectar cables adicionales a los ya exis-
tentes (p. ej., con bornes de corte).
Debe asegurar suficientemente los consumidores
por medio de fusibles adicionales.
Todos los aparatos eléctricos montados deben ser veri-
ficados según lo especificado en la directiva CE 95/54/
CEE, y poseer el distintivo "e" (
Debe efectuar la conexión de consumidores eléctricos
secundarios adicionales, tal y como se describe en el ca-
pítulo "Puntos de interconexión para la toma de corrien-
te" (
página 94), mediante la regleta de bornes para
consumidores secundarios suministrable de fábrica (có-
digo EK1).
!
Las intervenciones o los montajes posteriores inade-
cuados en los sistemas eléctricos/electrónicos del
vehículo pueden poner en peligro la seguridad de fun-
cionamiento y dar lugar a la anulación de la garantía/
permiso de circulación.
Directrices Mercedes-Benz para la construcción y el montaje de carrocerías y elementos agregados en el vehículo SPRINTER Edición: 14.01.2005
página 56).
!
Imprima siempre el capítulo completo de la versión actual.
6.5 Sistemas eléctricos/electrónicos
6.5.6
Sistemas móviles de comunicación
En caso de montar posteriormente sistemas móviles de
comunicación (
página 45) (p. ej., un teléfono, una ra-
dio de banda ciudadana), deberá cumplir los requisitos
que se enumeran a continuación para evitar posteriores
fallos en el funcionamiento del vehículo.
Todos los aparatos eléctricos montados precisan una
homologación de modelo según lo especificado en la di-
rectiva CE 95/54/CEE, y deben poseer el distintivo "e"
(
página 56).
Aparato
El aparato no debe sobrepasar las potencias de emi-
sión máximas citadas a continuación:
Gama de frecuencias
Onda corta < 50 Mhz
Banda de 4 m
Banda de 2 m
Banda de 70 cm
Banda de 25 cm
No monte los sistemas móviles de comunicación y
sus fijaciones en la zona de inflado de los airbags
(
página 85).
Los aparatos deben estar instalados fijos en el ve-
hículo. El funcionamiento de aparatos portátiles o
móviles dentro de la cabina está autorizado sólo si
están conectados a una antena exterior libre de re-
flexiones.
Monte el emisor en un espacio separado del que
contiene los circuitos electrónicos del vehículo.
El aparato debe quedar protegido contra la humedad
y las vibraciones mecánicas intensas; debe tener en
cuenta la temperatura de servicio autorizada.
Potencia máxima de
emisión [W]
100
20
50
35
10
95

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