Dispositivos Laterales De Protección - Mercedes-Benz SPRINTER 2005 Directrices Para La Construcción Y El Montaje De Carrocerías Y Elementos Agregados

Tabla de contenido
6 Modificaciones efectuadas en el modelo básico del vehículo
Para el montaje posterior de enganches para remolque,
hay disponibles de fábrica los siguientes equipamientos es-
peciales en función del modelo:
Código Descripción
E 57
Sistema eléctrico para la caja de enchufe
para remolque
(sirve para el suministro de corriente del remol-
que, incluido el control del alumbrado)
Q 10
Travesaño para enganche para remolque
(en la parte posterior del vehículo se monta un
travesaño especial con una placa de fijación
para el montaje de un enganche para remolque)
La disposición del travesaño depende del tone-
laje del vehículo.
Q 20
Enganche para remolque tipo boca de aco-
plamiento
(boca de acoplamiento para el arrastre de re-
molque con lanza de tracción)
La disposición de la boca de acoplamiento de-
pende del tonelaje del vehículo.
Q 50
Enganche para remolque con rótula des-
montable
(acoplamiento con rótula desmontable para el
arrastre de remolques con rótula)
Q 54
Enganche para remolque con rótula en posi-
ción más elevada
(acoplamiento rígido por rótula con una medida
de montaje incrementada en 50 mm)
Q 55
Enganche para remolque con rótula D 107
(acoplamiento rígido por rótula; para el arrastre
de remolques con lanza de tracción y alojamien-
to de rótula)
QA8
Enganche para remolque para carga de
remolque elevada de 2,8 t/3,0 t
Montaje de un acoplamiento rígido por rótula
con una carga de remolque máxima autorizada
frenada de 2,8 t para la versión de peso de 3,5 t
y de como máximo 3,0 t para la versión de peso
de 4,6 t.
La carga de apoyo autorizada es de 120 kg.
Directrices Mercedes-Benz para la construcción y el montaje de carrocerías y elementos agregados en el vehículo SPRINTER Edición: 14.01.2005
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Imprima siempre el capítulo completo de la versión actual.
6.7 Elementos agregados
6.7.9
Dispositivos laterales de protección
Según la directiva de la CE 89/297/CEE es obligatorio lle-
var una defensa lateral para los vehículos de más de 3,5 t
de peso total autorizado.
Están excluidos los tractocamiones, las máquinas de traba-
jo y los vehículos especiales que no puedan cumplir su fi-
nalidad a causa de las defensas laterales.
En las defensas laterales puede montar componentes tales
como por ejemplo: la caja de baterías, depósitos de aire,
depósitos de combustible, luces, reflectores, ruedas de re-
puesto y cajas de herramientas, siempre que respete las
distancias prescritas.
No se admite fijar en esas defensas tuberías de freno ni tu-
berías neumáticas o hidráulicas ni otras piezas.
Las defensas no deben impedir el funcionamiento ni el ac-
ceso a ningún grupo del vehículo.
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