Ford RANGER 2022 Manual Del Propietário página 495

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antes de acudir al arbitraje ("última
oferta por escrito"), si su disputa
termina con la decisión' de un árbitro
("adjudicación") y el árbitro le adjudica
una compensación superior a la de la
última oferta por escrito,
FORD MOTOR COMPANY le otorgará
tres incentivos: (1) pagar el importe de
mayor adjudicación o USD 1.000; (2)
pagarle dos veces los costos
razonables del abogado', si los hubiera;
y (3) reembolsarle todos los gastos
(incluidos los costos y las tarifas de
expertos) que su abogado haya
acumulado de forma razonable para
investigar, preparar y defender su
reclamación en la causa de arbitraje.
El árbitro determinará los importes.
II. Disputas por un importe superior a
USD 75.000. Las normas de la AAA
regirán el pago de los costos del juicio
y de los costos y honorarios del árbitro
y de la AAA.
III. Disputas por cualquier importe. En
todo arbitraje que usted inicie,
FORD MOTOR COMPANY solicitará los
costos y gastos de la AAA' y del árbitro,
o el reembolso de sus costos del juicio,
si el árbitro considera que la causa es
frívola o que persigue un propósito
improcedente. En todo arbitraje que
inicie FORD MOTOR COMPANY, la
compañía pagará todos los costos del
juicio, así como los costos y honorarios
del árbitro y de la AAA.
FORD MOTOR COMPANY no solicitará,
en ninguna causa de arbitraje, que
usted abone los gastos y honorarios de
su abogado. Los costos y gastos no se
incluyen en el cómputo del importe de
una disputa.
(h) Los reclamos o disputas deben
presentarse dentro de un año. En la
medida en que la ley lo permita, cualquier
reclamo o disputa bajo este EULA al que
se aplica esta Sección deberá presentarse
dentro de un año en el tribunal de reclamos
Información para el cliente
menores (Sección C) o en un arbitraje
(Sección d). El período de un año comienza
a partir del momento en que se pueda
presentar la reclamación o disputa por
primera vez. Si no se presenta dicha
reclamación o disputa en el plazo de un
año, prescribirá de forma permanente.
(l) Exclusión. Si la renuncia a la
demanda colectiva (Sección E) es
determinada como ilegal o inaplicable en
la totalidad o parte de una disputa,
entonces dicha porción de la Sección E no
se aplicará a esas partes. En lugar de ello,
esas partes serán excluidas y se
presentarán ante un tribunal de justicia,
mientras que las demás partes serán
sometidas a proceso de arbitraje. Si
cualquier otra disposición de esa parte del
apartado e resultara ser ilegal o no
ejecutable, dicha disposición será excluida
y el resto del apartado e continuará
teniendo plena vigencia.
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