X
Limpie los discos de freno, los forros de freno
y las articulaciones de eje, en especial des-
pués de haber circulado por zonas arenosas,
embarradas, tramos cubiertos de guijarros/
grava, cursos de agua y similares.
X
Compruebe si se han producido daños en la
plataforma portante completa, los neumáti-
cos, las llantas, la estructura de la carrocería,
los frenos, la dirección, el tren de rodaje y el
sistema de escape.
X
Compruebe la seguridad de funcionamiento
del freno de servicio, por ejemplo, con prueba
de los frenos.
X
Si advierte fuertes vibraciones en el vehículo
tras la marcha todoterreno, controle de nuevo
si hay objetos extraños en las ruedas y la
cadena cinemática. Elimine los cuerpos extra-
ños, ya que pueden provocar desequilibrios y
las consecuentes vibraciones.
Conducción en montaña
!
Vehículos con motor diesel: la seguridad
de funcionamiento del motor diesel está
garantizada hasta una altitud de 2.500 m
sobre el nivel del mar. Puede sobrepasar esta
altitud brevemente, por ejemplo, al pasar por
puertos de montaña. No circule de forma per-
manente a altitudes superiores a 2.500 m. De
lo contrario, puede dañar el motor diesel.
Tenga en cuenta al circular por zonas montaño-
sas que, al incrementarse la altura, se reduce la
potencia del motor y, con ello, también la capa-
cidad ascensional de arranque. Tenga esto en
cuenta especialmente al circular con remolque
por zonas montañosas.
La masa máxima remolcable autorizada es
válida para recorridos en altitudes de hasta
1.000 m sobre el nivel del mar con pendientes
de hasta el 12%.
Vehículos con una potencia del motor
!
inferior a 100 kW: al circular con remolque
en altitudes por encima de los 1.000 m
reduzca el peso máximo del tren de carretera.
Como valor indicativo rige una reducción de
alrededor del 5% del peso máximo autorizado
del tren de carretera por cada 500 m a partir
de una altitud de 1.000 m. De lo contrario,
podría forzar el embrague del vehículo. El
sobresfuerzo ocasiona un desgaste excesivo
y prematuro del embrague y puede dañarlo.
Sistemas de asistencia
Al circular por vías a una altitud por encima de
los 1.000 m con pendientes ligeras inferiores
al 8% no debe reducir el peso máximo del tren
de carretera.
Los datos sobre las masas máximas remolca-
bles autorizadas se indican en la documenta-
ción y en la placa de características del vehículo
Y
(
página 425) o en el apartado "Masas máxi-
Y
mas remolcables" (
página 438).
Al circular a una altitud por encima de los
2.500 m sobre el nivel del mar, deja de estar
disponible la función de parada y arranque ECO.
Las indicaciones sobre el frenado en declives
Y
figuran en "Frenos" (
Sistemas de asistencia
TEMPOMAT
Indicaciones de carácter general
El TEMPOMAT mantiene constante la velocidad
de marcha. Para evitar que sobrepase la veloci-
dad ajustada, frena automáticamente.
Utilice el TEMPOMAT solo en caso de poder
mantener una velocidad constante durante tra-
yectos largos. Puede ajustar cualquier velocidad
a partir de 30 km/h en intervalos de 1 km/h y
10 km/h.
Si ha ajustado como unidad
címetro digital, podrá ajustar cualquier veloci-
dad a partir de 20 mph en intervalos de 1 mph y
5 mph.
Cambio de la unidad de la indicación para el
velocímetro digital y el recorrido:
en los vehículos sin teclas en el volante de la
R
Y
dirección (
página 254)
en los vehículos con teclas en el volante de la
R
Y
dirección (
página 266)
No debe conectar el TEMPOMAT durante la mar-
cha todoterreno o en obras.
Al circular por una pendiente es posible que el
TEMPOMAT no pueda mantener la velocidad. Si
una vez superada la pendiente la velocidad es
superior a 30 km/h, se regulará de nuevo la
velocidad memorizada. El TEMPOMAT mantiene
la velocidad frenando automáticamente al cir-
cular por declives. Tenga en cuenta las indica-
ciones complementarias para la conducción
Y
(
página 202).
página 202).
millas
para el velo-
Z
207