CONDICIONES GENERALES DE FORD ASSISTANCE
Las presentes Condiciones Generales regirán la prestación por parte
de Ford Assistance de los servicios de asistencia al vehículo realiza-
dos a los beneficiarios, quienes declaran conocer y aceptar las mis-
mas en su totalidad.
I.
DEFINICION DE TERMINOS UTILIZADOS
1.
Beneficiarios
a. Titular: Reviste la calidad de titular el propietario del vehículo de-
signado por Ford para recibir el Servicio. Si el propietario es una
persona jurídica será considerado titular a los efectos de la asis-
tencia, el conductor habitual del vehículo, (debidamente habilita-
do con el registro correspondiente, ya sea nacional o internacio-
nal), al momento de solicitarla.
b. Ocupantes del vehículo: Todas las personas (hasta el máximo de
plazas definidas por el fabricante) transportadas por un vehículo
poseedor del servicio al momento de solicitar asistencia, quedan-
do excluídas las transportadas bajo la modalidad de "Auto Stop".
2. Vehículo designado
El vehículo designado deberá encontrarse dentro del periodo de ga-
rantía indicado por Ford para cada modelo de vehículo.
Quedan expresamente excluídos de los servicios los vehículos de
empresas rentadoras de autos así como los de uso para remise. Así
mismo vale destacar que tratándose de vehículos de transporte de
mercaderías, Ford Assistance no asume responsabilidad alguna por
la carga.
Ford Assistance
3. Domicilio habitual
Se define como tal el lugar de residencia habitual y permanente de-
clarado por la persona física o la sede social denunciada por la perso-
na jurídica, que revista el carácter de titular.
4. Avería
Se entiende por avería, a la falla o rotura de algún elemento mecáni-
co, eléctrico, etc., indispensable para el desplazamiento del vehículo.
5. Accidente
Se define como "accidente" al accidente de tránsito sufrido por el
vehículo titular, que le haya ocasionado daños mecánicos que impi-
dan su normal desplazamiento y/o daños corporales a sus ocupan-
tes, así como que los daños mecánicos y/o corporales resultantes se
provocaron directamente por dicho accidente e independientemente
de cualquier otra causa ajena al evento. Dicho accidente y sus con-
secuencias deberán ser fehacientemente demostradas mediante la
pertinente denuncia policial.