11-2 INFORMACIÓN SOBRE EL CONTROL DE EMISIONES
SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIONES
SISTEMA DE CONTROL DE EMISIÓN DE RUIDO
ESTÁ PROHIBIDO MODIFICAR EL SISTEMA DE CONTROL DE EMISIÓN DE RUIDO: Las leyes locales o
federales prohíben realizar las siguientes acciones:
1. El desmontar o hacer inoperante por cualquier persona, excepto para los propósitos de mantenimiento,
reparación o cambio, de cualquier dispositivo o elemento del diseño incorporado en cualquier vehículo
nuevo para el propósito del control de ruido antes de su venta o entrega al último comprador o mientras
esté en uso; o
2. El uso del vehículo después de que dichos dispositivos o elementos de diseño se hayan desmontado y
hecho inoperantes por parte de cualquier persona.
ENTRE LOS ACTOS CONSIDERADOS COMO MANIPULACIÓN SE ENCUENTRAN LOS ACTOS MEN-
CIONADOS A CONTINUACIÓN:
• Desmontaje o perforación del silenciador, deflectores, tuberías colectoras, parachispas tipo pantalla (de
equiparse) o de cualquier otro componente que conduzca gases de escape.
• Desmontaje o perforación de la caja del filtro de aire, cubierta del filtro de aire, deflectores o de cualquier
otro componente que conduzca aire de admisión.
• Cambio del sistema de escape o del silenciador por un sistema o silenciador que no esté marcado con el
mismo código específico de modelo que el listado en la etiqueta de información de control de emisión de
ruido de la motocicleta. (sólo para P-24)
INSPECCIÓN DEL SENSOR HO2
(4-71)
DESMONTAJE E INSTALACIÓN DEL SENSOR HO2
(4-93)