Evidentemente, cuanto más caliente
esté el agua, menor aislamiento se ne-
cesitará. Cuando se navegue en agua
fría (por debajo de 4,4 °C o 40 °F) de-
be procurarse utilizar un salvavidas de
tipo abrigo o chaqueta, ya que cubren
mayor parte del cuerpo que un salva-
vidas de tipo chaleco.
Aspectos que se deben recordar acer-
ca de la protección contra la hipoter-
mia:
1. Mientras flote en el agua, no in-
tente nadar a menos que sea para
llegar a una embarcación cercana,
a un superviviente o a un objeto
flotante sobre el que poder subir
o trepar. Nadar innecesariamente
incrementa la velocidad a la que
pierde calor el cuerpo. En agua
fría, no se aconsejan los métodos
de salvamento que requieren me-
ter la cabeza en el agua. Manten-
ga la cabeza fuera del agua. Esto
hará que disminuya la pérdida de
calor y que aumente su tiempo de
supervivencia.
2. Mantenga un espíritu positivo so-
bre su supervivencia y rescate.
Ello incrementará sus expectati-
vas de sobrevivir hasta que llegue
el rescate. ¡El deseo de vivir pue-
de marcar la diferencia!
3. Si hay más de una persona en
el agua, es recomendable formar
una piña mientras se espera el res-
cate. Esta acción tiende a reducir
la velocidad de pérdida de calor y,
por ello, aumenta la probabilidad
de supervivencia.
4. Lleve siempre su salvavidas. No
le ayudará a luchar contra la hipo-
termia si no lo lleva puesto cuando
está en el agua.
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18
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD
Extintores de incendios
Como propietario de la embarcación,
deberá asegurarse de incluir un extin-
tor de mano de tipo B-1 homologado
(EE.UU.) para embarcaciones de 4,8 a
7,9 m (de 16 a 26 pies), a menos que
la embarcación vaya equipada con un
circuito fijo de extinción de incendios
en el compartimento del motor.
Los extintores manuales de incendios
deben ir montados en lugares fácil-
mente accesibles lejos del comparti-
mento del motor. Todas las personas
a bordo deben saber dónde están los
extintores y cómo se manejan.
NOTA: No pruebe los extintores
echando pequeños chorros de sus-
tancia extintora. ¡El extintor podría no
funcionar cuando realmente lo nece-
site!
Dispositivos visuales
de emergencia
Los dispositivos visuales de emergen-
cia, o bengalas, homologados por el
Servicio de Salvamento Marítimo de
los EE.UU son reglamentarios en to-
das las embarcaciones recreativas que
funcionan en aguas costeras y en las
embarcaciones con propiedad en los
EE.UU cuando navegan por alta mar.
Las aguas costeras abarcan las aguas
territoriales y las de los Grandes Lagos
y las aguas territoriales hasta un punto
en el que las aguas tengan menos de
3,2 km (2 millas) de ancho. Los dispo-
sitivos visuales de emergencia (o ben-
galas) pueden ser pirotécnicos o no pi-
rotécnicos. La reglamentación prohí-
be el uso de las bengalas en el agua
bajo cualquier circunstancia, excepto
cuando se busca ayuda para evitar un
daño inmediato o potencial a las per-
sonas a bordo de una embarcación.
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