de un periodo de tres horas. La presión de inflado en frío de
las llantas no debe exceder la presión máxima de inflado que
aparece grabada en las paredes de las llantas.
Compruebe las presiones de las llantas con mayor frecuencia
si están sujetas a un rango amplio de temperaturas exte-
riores, ya que las presiones de las llantas varían con los
cambios de temperatura.
Las presiones de las llantas cambian aproximadamente en
2
1 lb/plg
(7 kPa) por cada 7º C (44 °F) de cambio de tem-
peratura del aire. Tenga esto en mente cuando compruebe
la presión de aire en el interior de un garaje, especialmente
durante el invierno.
Ejemplo: Si la temperatura del garaje es = 20° C (68° F) y la
temperatura exterior es = 0° C (32° F), entonces la presión
de inflado en frío de las llantas debe incrementarse 3 lb/pulg
(21 kPa), lo cual es equivalente a 1 lb/pulg2 (7 kPa) por cada
7° C (44 °F) para esta condición de temperatura exterior.
La presión de las llantas puede incrementarse de 2 a 6 lb/
pulg2 (13 a 40 kPa) durante el funcionamiento. NO disminuya
este aumento normal de presión o la presión de las llantas
será demasiado baja.
Presiones de las llantas para funcionamiento a alta
velocidad
El fabricante recomienda conducir a velocidades seguras
dentro de los límites de velocidad establecidos. Donde los
límites de velocidad o las condiciones sean tales que el vehí-
culo puede ser conducido a alta velocidad, es muy importante
mantener la presión correcta de inflado de las llantas. Para
el funcionamiento del vehículo a alta velocidad se requiere
mayor presión de las llantas y poca carga en el vehículo.
Consulte el equipo original o a un distribuidor de llantas
autorizado para las velocidades de funcionamiento seguras
recomendadas, así como la carga y las presiones de inflado
en frío de las llantas.
¡ADVERTENCIA!
2
Es peligroso conducir a alta velocidad con su vehí-
culo cargado al máximo. El esfuerzo adicional en las
llantas puede ocasionar que fallen. Podría sufrir un
accidente grave. No conduzca un vehículo cargado
a la máxima capacidad a velocidades constantes
mayores de 120 km/h (75 mph).
ARRANQUE Y OPERACIÓN 289
5