Exenciones Relativas A Las Cantidades Transportadas Por Unidad De Transporte; Homologación Del Prototipo Expedido Por El Ministerio De Infraestructura Y Transporte; Marcado Un; Informe De Puesta En Servicio - Emiliana Serbatoi CTK220 Manual De Uso Y Mantenimiento

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3.2.2 EXENCIONES RELATIVAS A LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS POR UNIDAD DE TRANSPORTE

(EXENCIÓN PARCIAL REF. ADR §1.1.3.6).
El capítulo 1.1.3.6 de la normativa ADR enumera, con una tabla específica (1.1.3.6.3),
una serie de requisitos que implican una limitación parcial al transporte de mercancías peligrosas; en particular, no es obligatorio, dentro
de los límites cuantitativos establecidos para las diferentes categorías de transporte, el respeto de los requisitos relativos a:
- paneles y etiquetas de peligro en los vehículos;
- instrucciones escritas por el chófer;
- equipamiento;
- extintores portátiles adicionales además del obligatorio de 2 Kg adecuado para las clases de inflamabilidad A, B y C;
- certificado de formación profesional del chófer;
- prohibición de transporte de pasajeros.
Específicamente, para los combustibles, las limitaciones son:
- para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje III (gasóleo) la cantidad máxima total transportable, por unidad de tran-
sporte, es igual a 1.000 litros.
Si los cuantitativos de mercancía peligrosa transportada superan en cambio los límites indicados en el punto 1.1.3.6 del ADR (por ejemplo
más de 1000 litros de solo Gasóleo),
el transporte no tiene derecho a ningún tipo de exención.
Se hace referencia en este caso al texto oficial del ADR, a los conocimientos del chófer (que deberá contar obligatoriamente con la licencia
ADR) y las obligaciones específicas que el ADR pone a cargo de la empresa tanto en relación con la formación del personal (cap. 8.2.3
ADR), como en relación a la eventual obligación de nombrar un Consultor calificado para la seguridad del transporte de mercancías
peligrosas de acuerdo con el Decreto Legislativo n. 4 de febrero de 2000, n. 40.
3.3. HOMOLOGACIÓN DEL PROTOTIPO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
Cada ejemplar de CTK y HIPPOTANK
exactamente correspondiente aprobado por el Ministerio de Infraestructura y transporte según el Cap. 6.5 ADR.
EMILIANA SERBATOI Srl proporciona por lo tanto, junto con toda la documentación requerida por las distintas leyes aplicables, también
copia de la aprobación en la que se muestra el marcado UN asignado y las características principales del GIR/IBC.
Vèase p. 83.

3.4. MARCADO UN

Las referencias de las homologaciones ADR figuran en el marcado impreso en la placa metálica de identificación remachada a la estructu-
ra de contención del GIR/IBC. Se indica a continuación, en referencia a la versión CTK 220, el significado del marcado UN:
31H2 / Z / xx yy
I / CPARM 0003-16-ES /0 / 248
31H2
Código de identificación del tipo de embalaje: GIR/IBC en plástico rígido para líquidos, autoportante
Z
Letra que indica los grupos de embalaje para los que el prototipo ha superado las pruebas con éxito: embalaje idóneo
para contener mercancías del grupo de embalaje III
xx yy
mes (xx) y las últimas dos cifras del año de fabricación (yy)
I
Sigla del estado que autoriza la asignación de la marca
CPARM
Referencia del Ente Homologador reglamentada por el ADR
0003-16
Sigla del nombre del Fabricante (Emiliana Serbatoi)
ES
Apilamiento no previsto (Carga máx. = 0 kg)
0
Masa bruta máxima del GIR/IBC (kg)
248
Massa max. lorda dell'GIR/IBC (kg)

3.5. INFORME DE PUESTA EN SERVICIO

Cada GIR/IBC es entregado al usuario provisto de un informe de inspección inicial, emitido por el Ente Homologador, certificando que el
CTK o el HIPPOTANK
ha sido verificado totalmente correspondiente al modelo autorizado.
®
Dicho informe (véase la figura de abajo) debe ser conservado por el propietario del CTK o del HIPPOTANK
del próximo informe de verificación.
Véase p. 86.
El CTK y el HIPPOTANK
además, debe ser sometido, dentro de los 30 meses a partir de la puesta en servicio, a inspección por parte del
®
mismo Ente que ha certificado la puesta en servicio u otra entidad autorizada.
Vencidos los 30 meses desde la fecha de puesta en servicio, el CTK o el HIPPOTANK
sido antes efectuada la nueva inspección; a más tardar 3 meses después del plazo límite, sin embargo el CTK o el HIPPOTANK
transportado sólo y exclusivamente para la conclusión de un operación de transporte iniciada antes del plazo límite, o para el reingreso
como GIR/IBC vacío no descontaminado.
En el estado de contenedor vacío no descontaminado, el CTK o el HIPPOTANK
meses siguientes al plazo límite, pero exclusivamente para ser enviado a las pruebas de inspección.
Sólo en el estado de contenedor vacío descontaminado, el CTK o el HIPPOTANK
ES
fabricado corresponde, por características constructivas y componentes utilizados, a un prototipo
®
ya no podrá ser llenado nuevamente sin que haya
®
podrá ser transportado incluso después de los tres
®
podrá ser transportado incluso después de los tres
®
54
por lo menos hasta la emisión
®
podrá ser
®
MAN_CTK-HT_Rev.2 del 04.2021
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