3 - NORMATIVA
3.3 - Habilitaciones
■ Las habilitaciones necesarias para intervenir en el equipo son las siguientes:
- Habilitaciones eléctricas (según normativa) para intervenir cerca del equipo o en los componentes eléctricos.
■ Las personas que garantizan la instalación de la unidad, la puesta en marcha, el uso y el mantenimiento deberán poseer la
formación y la titulación necesarias, conocer y comprender las instrucciones contenidas en el presente manual y las características
técnicas específicas propias del lugar de instalación.
■ Todas las intervenciones que se realicen en el circuito frigorífico deberán cumplir la directiva CE N.° 842/2006.
3.4 - Presiones y temperaturas
■ Presiones máximas admisibles (PS):
- Intercambiadores de agua o agua glicolada: 8 bares;
- Intercambiador de agua sobrecalentada: 12 bares;
- Intercambiador de vapor: 12 bares;
- Intercambiador frigorífico: fluidos refrigerantes de grupo 2: 42 bar.
■ Presión de prueba (PT): de conformidad con el § 5.3.2.2. a y 6.3.3. iii de la norma 378-2, la prueba de presión (PT) se realiza
en una maqueta representativa de todos los ensamblajes de la gama a 3 x PS.
■ Temperatura de transporte: mín.: -40 °C, máx.: +75° C.
■ Temperatura de almacenamiento: -40 °C, máx.: +75° C.
■ Temperatura de funcionamiento fuera de la vena de aire:
- En funcionamiento normal: mín. -20 °C, máx. +50 °C;
- En funcionamiento específico: mín. -30 °C, máx. +75 °C (previa consulta al fabricante),
■ Temperatura de funcionamiento en la vena de aire:
- En funcionamiento normal: mín. -20 °C, máx. +50 °C;
- En funcionamiento específico: mín. -30 °C, máx. +80 °C (previa consulta al fabricante),
Nuestras unidades están diseñadas para una altitud de hasta 1000 m; en el caso de altitudes superiores, consultar al
fabricante. La altitud puede alterar de forma significativa el rendimiento del equipo a causa de la densidad del aire.
ES-7
CLIMACIAT
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