GARANTÍA LIMITADA DE BRP INTERNATIONAL:
EMBARCACIÓN PERSONAL SEA-DOO
1. ÁMBITO
Bombardier Recreational Products Inc. ("BRP") garantiza su embarcación perso-
nal Sea-Doo del modelo del año 2006 ante defectos de material o mano de obra
durante el período indicado más abajo.
Todas las piezas y accesorios originales BRP, instalados por un concesionario o
distribuidor autorizado de BRP (así definido en adelante) en el momento de la
entrega de la embarcación personal Sea-Doo, cuentan con la misma garantía que
las piezas y accesorios de la embarcación personal.
Puede suministrarse un receptor GPS por parte de BRP como equipamiento de
serie en ciertas embarcaciones personales Sea-Doo de 2005. El receptor GPS
está cubierto por la garantía limitada emitida por el fabricante de receptores GPS
y no por la presente garantía limitada de BRP .
El uso del producto en carreras o para cualquier otra actividad competitiva, en
cualquier momento, incluso por un propietario anterior, anulará y dejará sin efecto
esta garantía.
2. DURACIÓN DE LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
La presente garantía tendrá efecto a partir de la fecha de entrega al primer consu-
midor minorista o de la fecha en la que el producto sea puesto en funcionamiento
por vez primera (lo que suceda primero) y durante un período de:
a) DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS, para uso recreativo particular.
b) CUATRO (4) MESES CONSECUTIVOS, para uso comercial. Una embarca-
ción personal se utiliza de forma comercial cuando su uso guarda relación
con la generación de ingresos o con algún tipo de trabajo o empleo durante
cualquier parte del período de garantía. Una embarcación personal se utili-
za también de forma comercial cuando, en algún momento del período de
garantía, tiene distintivos comerciales o licencia para su uso comercial. La
reparación o sustitución de piezas, o la realización de operaciones de servicio
técnico durante el período de garantía no amplían la duración de la garantía
más allá de la fecha límite original.
La reparación o sustitución de piezas, o la realización de operaciones de servicio
técnico durante el período de garantía no amplían la duración de la garantía más
allá e la fecha límite original.
1. La garantía comprende VEINTICUATRO (24) meses consecutivos si el producto se
vendió en alguno de los países miembros de la Unión Europea (Directiva EC 1999/44/EC).
El período de garantía, no obstante, es de CUATRO (4) meses consecutivos si el producto
se utiliza con fines comerciales.
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