10.3. TRANSPORTE POR CARRETERA
Utilizado en los límites del 1.1.3.1. c) ADR (véase cap. 3) el contenedor no está sujeto a los requisitos del ADR previsto para
el transporte de mercancías peligrosas, incluidas las relativas al etiquetado y señalización ADR de la materia transportada.
Se recomienda en todo caso de equipar el CArrytANk
vehículo con al menos n.1 extintor de 2 kg de polvos ABC.
Pictogramas de peligro de líquido inflamable (a la izquierda) y materias nocivas para el medio ambiente (a
la derecha)
Deben estar en todo caso garantizadas las condiciones de seguridad del transporte, y observados los mismos requisitos del art. 164 del
C.d.C relativo al "POSICIONAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS". Por lo tanto:
– El CArrytANk
debe ser mantenido limpio, libre de residuos de sustancias peligrosas adheridas en su exterior.
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– El CArrytANk debe ser fijado de forma estable a la plataforma del vehículo, por medio de correas de idónea forma y adecuada
resistencia, a fin de evitar cualquier deslizamiento o desplazamiento en la superficie de carga
– Evitar la presencia, en el compartimiento de carga del vehículo, de trapos o de otros objetos fácilmente inflamables.
– La llave de interceptación (4) debe mantenerse cerrada durante el transporte.
– El CArrytANk debe ser colocado sobre la plataforma de carga de modo que no se excedan las cargas máximas sobre los ejes del
vehículo.
– El conductor debe tener una guía prudente y preventiva sobre todo en el caso de cargas parciales, ya que las fluctuaciones del líquido,
incluso teniendo en cuenta el volumen limitado del CArrytANk, pueden afectar negativamente el control del vehículo en carretera.
11. PUEStA EN SErVICIO
11.1. ELECCIÓN DEL MEDIO
El transporte de mercancías peligrosas por carretera no sólo se rige por el Acuerdo ADr, sino también por las disposiciones especiales
del Ministerio de transporte que regulan el uso de diferentes tipos de carrocerías utilizables:
Para los vehículos con carrocería fija (caja, plataforma, furgón, etc.) el transporte de mercancía peligrosa en bultos no
prevé algún tipo de aprobación, sino sólo el uso de sistemas de anclaje de la carga y el cumplimiento de los requisitos
especiales de acuerdo con 3.2.1 ADR (columna 16 de la Tabla. A), ninguna en el caso de gasóleo.
El Transporte de mercancía peligrosa en bultos con carrocerías intercambiables o móviles requiere la aprobación de
la carrocería de conformidad con la circular n. 4790 – MOT2/C del 12/12 2001 (Véase Nota1). La manipulación de las
carrocerías es permitida sólo vacías.
El uso de carrocerías basculantes para el Transporte de mercancía peligrosa en bultos Se ha declarado en repetidas
ocasiones inadmisible por el Ministerio de Transporte
11.2. FIJACIÓN
El GIR/IBC debe estar firmemente anclado a la plataforma del vehículo, por medio de cuerdas, correas, cadenas o acoplamientos rápidos
o cualquier otro sistema para evitar cualquier deslizamiento del GIr/IBC en la plataforma de carga.
11.3. PUESTA A TIERRA
Deben ser adoptadas todas medidas posibles para evitar acumulación de cargas electroestáticas durante el transporte; por lo tanto, es
conveniente que el chasis del vehículo sea provisto de un apéndice antiestático a contacto con el suelo (por ejemplo cadenas o correas
antiestáticas) y que sea predispuesta una buena conexión eléctrica con la estructura metálica del dispositivo de vaciado, que permita de-
scargar a tierra las cargas electrostáticas que se pueden acumular durante el transporte, reduciendo en tal modo el peligro de descargas
eléctricas o chispas durante la manipulación.
11.4. SISTEMA ELéCTRICO
Vèase p. 98.
1 La circular n. 4790-MOt2/C del 12 de diciembre de 2001, en el retomar casi integralmente los contenidos de la anterior n. B083 del 22 de septiembre de 1998, no
ha considerado sin embargo, las explícitas referencias al ámbito de aplicación de la circular misma, que en el primer borrador resultaban extraños los transportes
exentos en virtud punto 1.1.3.6 ADR. No existe al momento alguna pronunciación oficial por parte del Ministerio sobre el hecho que a la aparente discrepancia entre
los textos de las dos circulares corresponda la precisa intención de ampliar el ámbito de aplicación de la norma a todos los transportes, independientemente del
hecho que se puede aplicar o no la exención, como en el caso del transporte de un único IBC con gasóleo UN 1202.
EMILIANA SErBAtOI Srl, en el informar al usuario sobre las normativas aplicables, subraya sin embargo de no tener título alguno para proporcionar interpretación
auténtica. Corresponde por lo tanto al usuario evaluar, en su caso, la posibilidad de la aplicación más restrictiva de la norma.
ES
con los Pictogramas de peligro relativos a la materia contenida (Gasóleo) y el
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MAN_CArrytANk_rev.0 del 05/2017