– certificado de formación profesional del chófer
– prohibición de transporte de pasajeros.
Específicamente, para los combustibles, las limitaciones son:
– para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje II (gasolina) la cantidad máxima total transportable, por unidad de tran-
sporte, es igual a 333 litros
– para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje III (gasóleo, queroseno) la cantidad máxima total transportable, por
unidad de transporte, es igual a 1.000 litros.
Si los cuantitativos de mercancía peligrosa transportada superan en cambio los límites indicados en el punto 1.1.3.6 del ADr (por ejemplo
más de 1000 litros de sólo Gasóleo o bien más de 333 litros de sólo gasolina), el transporte no tiene derecho a ningún tipo de exención.
Se hace referencia en este caso al texto oficial del ADR, a los conocimientos del chófer (que deberá contar obligatoriamente con la licencia
ADR) y las obligaciones específicas que el ADR pone a cargo de la empresa tanto en relación con la formación del personal (cap. 8.2.3
ADr) como en relación a la eventual obligación de nombrar un Consultor autorizado para la seguridad del transporte de mercancías
peligrosas de acuerdo con el Decreto Legislativo del 4 de febrero de 2000, n. 40.
3.3. MARCADO
El CArrytANk, en la versión no homologada por el Ministerio de transportes de conformidad con el cap. 6.5 ADr, carece de cualquier
marcado ONU que pueda permitir el transporte intermodal. Su uso está permitido exclusivamente en ámbito vial, y en los límites de la
exención especificada en el párrafo anterior § 3.2.
3.4. LÍMITE DE USO
El CArrytANk
, en la versión no homologada por el Ministerio de transportes de conformidad con el cap. 6.5 ADr, no está sujeto a la
®
consiguiente prohibición de uso más allá del 5° año después de su construcción; sin embargo se desaconseja vivamente el uso más allá
de dicho límite ya que las características mecánicas y tecnológicas del polímero utilizado para la construcción (PELLD) están sometidas
a natural desintegración en el tiempo, y por lo tanto a largo plazo las condiciones de seguridad para el transporte podrían no estar más
garantizadas.
3.5. CUADRO RESUMIDO DE LAS NORMAS APLICABLES
Además de la normativa inherente al transporte por carretera de las mercancías peligrosas, en el examen de los requisitos Esenciales
de Seguridad previstos por la Directiva 2006/42/CE y siguientes han sido consideradas referencias normativas y legislativas más amplias,
entre las cuales las principales se resumen en la siguiente tabla:
Ley / Norma
D.M. 31 de julio de 1934,
n. 228.
D.Leg. 81/08
D.Leg. 106/2009
Directiva 2006/42/CE
Directiva 2014/30/UE
Directiva 2014/68/UE
UNI EN ISO 12100:2010
EN 809:1998+A1:2009
EN 1127-1:2011
EN 13478:2008
EN ISO 13857:2008
UNI EN ISO 13849-1:2016
UNI EN ISO 14120:2015
EN 60034-5:2001
EN 60204-1:2005
+AMD1:2008 CSV
UNI EN 1037:2008
EN 12162:2009
UNI EN ISO 11200:2014
UNI EN ISO 20361:2009
ES
Asunto
Normas de seguridad para aceites minerales
Autorización del artículo 1 de la ley del 3 de agosto de 2007, n.123 relativa a la salud y la seguridad en
lugares de trabajo (texto Único de seguridad en el trabajo).
Disposiciones complementarias y correctivas D.Leg. del 9 de abril de 2008, n. 81, relativa a la salud y la
seguridad en lugares de trabajo.
Directiva relativa a las "Máquinas"
Compatibilidad electromagnética
Equipos a Presión
Seguridad de las máquinas - Principios generales para el diseño. Evaluación del riesgo y reducción del
riesgo.
Bombas y grupos motobombas para líquidos. requisitos comunes de seguridad.
Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y
metodología.
Seguridad de las máquinas. Prevención y protección contra incendios.
Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con
los miembros superiores e inferiores.
Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativas a la seguridad. Parte 1: Principios
generales para el diseño.
Seguridad de las máquinas. Resguardos. Requisitos generales para el diseño y construcción de
resguardos fijos y móviles.
Máquinas eléctricas rotativas. Parte 5: Grados de protección proporcionados por el diseño integral de las
máquinas eléctricas rotativas.
Seguridad de las máquinas - Equipo eléctrico de las máquinas - Parte 1: reglas generales.
Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva.
Bombas para líquidos. requisitos de seguridad: procedimientos para pruebas hidrostáticas.
Acústica. ruido emitido por máquinas y equipos. Directrices para la utilización de las normas básicas
para la determinación de los niveles de presión acústica de emisión en el puesto de trabajo y en otras
posiciones especificadas.
Bombas y grupos motobombas para líquidos. Código de ensayo acústico.
60
MAN_CArrytANk_rev.0 del 05/2017