E
le ha sido concedida en el momento de la compra
o de la reparación de un producto, una reparación
cubierta por la garantía, se añadirá un período de
inmovilización mínimo de siete días a la vigencia de
la garantía que quede por transcurrir. Este período
comienza a partir de la solicitud de intervención del
Cliente o de la entrega para la reparación del bien en
cuestión, si esta entrega es posterior a la solicitud
de intervención.
La solicitud de intervención del Cliente o la entrega
para la reparación del bien en cuestión, si esta
entrega es posterior a la solicitud de intervención.
AVISO
Artículo L.217-4 del código de consumo:
El vendedor entrega un bien conforme al contrato y
responde de los defectos de conformidad existentes
en el momento de la entrega.
También responde de los defectos de conformidad
que resulten del embalaje, de las instrucciones
de montaje o de la instalación cuando esta la
haya realizado el vendedor por contrato o la haya
realizado bajo su responsabilidad.
1) Si es adecuado para el uso habitualmente previsto
de un bien parecido y, en este caso:
• si corresponde a la descripción proporcionada por
el vendedor y posee las cualidades que este ha
presentado al comprador en forma de muestra o
de modelo;
• si presenta las cualidades que un comprador
puede esperar legítimamente al respecto por las
declaraciones públicas realizadas por el vendedor,
por el fabricante o por su representante, en especial
en la publicidad o el etiquetado;
2) O si presenta las características definidas de
común acuerdo por las partes o está indicado
para un uso especial descrito por el comprador
y transmitido al vendedor y que este último haya
aceptado.
Artículo L.217-12 del código de consumo:
La acción que resulte del defecto de conformidad
prescribe a los dos años después de la entrega del
bien.
Artículo L.217-16 del código de consumo:
Cuando el comprador solicite al Vendedor, en
virtud de la vigencia de la garantía comercial que
le ha sido concedida en el momento de la compra
o de la reparación de un producto, una reparación
cubierta por la garantía, se añadirá un período de
inmovilización mínimo de siete días a la vigencia de
la garantía que quede por transcurrir.
Este período comienza a partir de la solicitud de
intervención del comprador o de la entrega para la
reparación del bien en cuestión, si esta entrega es
posterior a la solicitud de intervención.
Artículo 1641 del código civil: El vendedor está
obligado a aplicar la garantía en caso de defectos
ocultos del objeto vendido que lo hagan inadecuado
para el uso al que estaba destinado, o que limiten
tanto este uso que el comprador no lo hubiera
comprado, o hubiera pagado un precio inferior, si
hubiera conocido su existencia.
Artículo 1648 del código civil, párrafo 1: La acción
que resulte de los defectos redhibitorios deberá ser
reclamada por el comprador en el plazo de los dos
años siguientes al descubrimiento del defecto.
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