STRALIS Euro 6 ‒ INTERVENCIONES EN EL BASTIDOR
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INTERVENCIONES EN EL BASTIDOR
2.19 APLICACIÓN DE UN FRENO RALENTIZADOR
Dispositivo eléctrico de elevación posicionado por fuera de los largueros del bastidor, en una caja hermética.
2.19 APLICACIÓN DE UN FRENO RALENTIZADOR
La aplicación de un freno ralentizador en "aftermarket" está subordinada a la expedición de la autorización por parte de IVECO.
Aunque no es conveniente utilizar un ralentizador diferente del que se encuentra disponible en la lista, no se excluye la posibilidad
de seleccionar uno de otro tipo (por ej.: de accionamiento eléctrico) siempre que sea compatible con las características del vehículo
y con lo ya indicado por IVECO.
Se recuerda, además, que cualquier tipo de intervención no autorizada en el ralentizador del equipamiento de serie implica la cadu-
cidad de la garantía del vehículo.
2.20 MODIFICACIONES DE LA BARRA ANTIEMPOTRAMIENTO
Los vehículos, conforme a las Directivas CE vigentes, están equipados con dispositivos antiempotramiento.
La distancia máxima permitida entre el dispositivo y la parte más alejada de la sobreestructura, es de 400 mm, menos la deforma-
ción detectada en fase de homologación (aproximadamente 10 mm).
Cuando debido a las modificaciones en el bastidor sea necesario adecuar el voladizo trasero, el dispositivo antiempotramiento debe
ser posicionado (conforme a las normativas vigentes) realizando la misma conexión al bastidor prevista en la versión original.
Para la transformación de los vehículos o la aplicación de equipamientos especiales (por ej.: compuertas de carga traseras), puede
ser necesario modificar la estructura del dispositivo antiempotramiento. La intervención no debe modificar las características de
resistencia y rigidez originales (respetar eventuales normativas nacionales). Si se lo solicita, el Ensamblador debe presentar la docu-
mentación necesaria para verificar la conformidad con las características requeridas.
En caso de que sea necesario instalar otro dispositivo antiempotramiento, se debe verificar la adecuación del mismo a las normas
vigentes. Se debe presentar la documentación o los certificados de prueba si lo requieren las Autoridades competentes.
2.21 GUARDABARROS TRASEROS Y PASARRUEDAS
En los vehículos con cabina, suministrados sin guardabarros traseros, el Ensamblador debe implementar soluciones equivalentes a
las previstas por IVECO.
Para la realización de los guardabarros, de los compartimientos pasarruedas y para la conformación de la sobreestructura, tener
presente que:
●
las ruedas deben poder moverse libremente aunque se utilicen cadenas; si es necesario, solicitar al Servicio de Asistencia las
indicaciones sobre los valores límite;
●
el guardabarros debe ser más ancho que el espacio máximo ocupado por los neumáticos, respetando los límites previstos por
las Normativas;
●
la estructura de soporte del guardabarros debe ser adecuadamente sólida y apta para limitar las vibraciones;
●
se puede conectar sobre el nervio vertical de los largueros del vehículo o en los perfiles longitudinales del contrabastidor. En
el primer caso, la conexión se realiza exclusivamente mediante tornillos o directamente debajo de la sobreestructura (véase
Figura 2.28).
El primero y el segundo punto se aplican también para la realización de los compartimientos pasarruedas.
– Printed 603.95.517 – Base 06/2013