GARANTÍA LIMITADA DE BRP INTERNATIONAL PARA
EMBARCACION DEPORTIVAS SEA-DOO
DEL AÑO 2006
1) ÁMBITO
Bombardier Recreational Products Inc. ("BRP") garantiza su embarcación depor-
tiva modelo Sea-Doo del año 2006 nueva y de primera mano (en lo sucesivo "Em-
barcación deportiva") vendida por cualquier distribuidor/concesionario autorizado
Sea-Doo fuera de los cincuenta estados de EE.UU y de Canadá (en lo sucesivo
"Distribuidor/Concesionario") de todo defecto en material y mano de obra por el
período y bajo las estipulaciones siguientes.
Si su Embarcación deportiva va equipada con un motor Rotax™ dicho motor Ro-
tax también va amparado por la garantía limitada en los términos del presente
documento. Si la Embarcación deportiva va equipada con cualquier otro motor,
dicho motor va amparado por la garantía limitada proporcionada por el fabricante
de dicho motor y no va amparado por esta garantía limitada.
2) DURACIÓN DE LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
La presente garantía tendrá efecto a partir de la fecha de entrega al primer con-
sumidor minorista o la fecha en que la Embarcación deportiva se ponga en fun-
cionamiento por vez primera, lo que suceda primero, durante un período de:
• DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS
cubierta y la estructura del casco de fibra de vidrio, que están cubiertos durante
SESENTA (60) MESES CONSECUTIVOS;
• CUATRO (4) MESES CONSECUTIVOS para uso comercial, excepto: la cubier-
ta y la estructura del casco de fibra de vidrio, que están amparados por doce
(12) meses consecutivos. Una Embarcación deportiva se utiliza de forma co-
mercial cuando se su uso guarda relación con la generación de ingresos o con
algún tipo de trabajo o empleo durante cualquier parte del período de garantía.
Una Embarcación deportiva se utiliza también de forma comercial cuando, en
algún momento del período de garantía, tiene distintivos comerciales o licen-
cia para su uso comercial.
Todos los accesorios originales instalados por un Distribuidor/Concesionario auto-
rizado de BRP en el momento de la entrega están cubiertos por la misma garantía
que la Embarcación deportiva. La reparación o sustitución de piezas, o la reali-
zación de operaciones de servicio técnico a la Embarcación deportiva durante el
período de garantía no amplían la duración de la garantía más allá e la fecha límite
original.
1. La garantía comprende VEINTICUATRO (24) meses consecutivos si el producto se
vendió en alguno de los países miembros de la Unión Europea (Directiva EC 1999/44/EC).
El período de garantía, no obstante, es de CUATRO (4) meses consecutivos si el producto
se utiliza con fines comerciales.
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para uso privado, recreativo, excepto la
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