Homologaciones En Varias Fases - Colaboraciones (Solo Para Vehículos Matriculados En Los Países Ue, Suiza Y Turquía) - Iveco DAILY 4x4 Manual Del Usuario

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1.7 HOMOLOGACIONES EN VARIAS FASES - COLABORACIONES (solo para vehículos matriculados en
1.7 HOMOLOGACIONES EN VARIAS FASES - COLABORACIONES (solo para vehículos matri-
culados en los países UE, Suiza y Turquía)
El anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE trata de la Homologación en varias fases (Multi Stage Type Approval).
Este procedimiento implica que los Fabricantes son responsables de la homologación y de la conformidad de producción de los
sistemas, de los componentes y de las "unidades técnicas independientes" por éstos producidos o instalados en el vehículo.
El Fabricante del vehículo de base es denominado Fabricante de la primera fase, mientras que el montador se denomina Fabricante
de la segunda fase o posterior.
 1.
IVECO
 2.
Eventual taller autorizado por orden concesionario
En base a la antes citada Directiva, entre IVECO (Fabricante del vehículo de base) y un montador que desea emprender un proce-
dimiento de homologación multifásico se debe suscribir un Contrato de Colaboración específico, conocido como Technical Agree-
ment, que establece detalladamente las condiciones y las obligaciones recíprocas.
En consecuencia:
1.
IVECO es el responsable de la facilitación, según el acuerdo, de los documentos de homologación (homologaciones CE/ECE)
y de las informaciones técnicas necesarias para la correcta realización del carrozado y/o transformación (manuales, dibujos,
especificaciones técnicas);
2.
las responsabilidades del montador son las siguientes:
diseño y realización de las reformas en el vehículo de base entregado por IVECO,
obtención de las nuevas homologaciones para los sistemas ya homologados en una fase anterior, cuando a causa de los
cambios aportados al vehículo de base, dichas homologaciones requieran de una actualización,
respeto de las normas legales nacionales/internacionales y, en particular, de aquéllas del país de destino, en todas las re-
formas realizadas,
presentación de las reformas realizadas al servicio técnico para su evaluación,
documentación adecuada de las reformas realizadas, con el objeto de evidenciar de forma objetiva el respeto de las antes
citadas normas legales (por ej. documentos de homologación/actas de ensayo).
Antes de suscribir el Technical Agreement, IVECO se reserva el derecho de visitar al montador para comprobar su cualificación en la
realización de los equipamientos y/o transformaciones para los cuales solicita el mencionado tipo de colaboración.
El contenido del Technical Agreement puede ser consultado detalladamente solicitándolo al Responsable de las relaciones con los
montadores de cada Mercado.
– Printed 692.69.003 – 3 Ed. - Base 08-2020
DAILY 4x4 ‒ DIRECTIVAS MONTADORES
 3.
Ensamblador
 4.
Cliente
GENERALIDADES
Figura 1
191319
7

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