d
Condiciones para obligaciones de indemnización. Las obligaciones de indemnización de las partes estarán
condicionadas por las siguientes acciones de la parte que solicita la indemnización: (i) notificación inmediata a la otra
parte por escrito de dicha reclamación o demanda, (ii) concesión de autorización y control exclusivo a la otra parte
sobre la defensa y arreglo de cualquier reclamación o demanda, (iii) no admisión de la infracción de ningún derecho
de propiedad intelectual sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, (iv) la no negociación de ningún
acuerdo o compromiso en relación con dicha reclamación o demanda sin el consentimiento previo por escrito de la
otra parte y (v) la prestación de asistencia razonable a la otra parte en la defensa de la reclamación o demanda;
siempre que la parte reembolse a la parte indemnizada los gastos razonables complementarios que se deriven de la
prestación de dicha asistencia.
e
Productos de terceros e indemnización. Illumina no tiene ninguna obligación de indemnización en relación con
ningún producto procedente de un tercero y que se suministre al comprador. Los productos de terceros son aquellos
que están etiquetados o se comercializan con el nombre de un tercero. Los derechos de indemnización del
comprador, si los hubiera, en relación con los productos de terceros serán conforme a la indemnización del
propietario de la patente o del fabricante original. Mediante una solicitud por escrito, Illumina intentará transferir
dicha indemnización, si la hubiera, al comprador.
Guía del usuario del sistema MiSeq
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