NFPA (ASOCIACIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS)
Para su información, la norma 72 de la Asociación Nacional de Protección contra
Incendios dice lo siguiente:
Detección de humo. Cuando sea requerido por las leyes, códigos o normas aplicables
para la habitación específica, las alarmas de humo aprobadas de estación simple y
múltiple se deben instalar de la siguiente manera:
(1) En todos los dormitorios (2) Fuera de cada área de dormitorio separada, en
proximidad de los dormitorios. (3) En cada nivel de la unidad de vivienda, incluyendo los
sótanos a Excepción de: En unidades habitacionales existentes uni y bi-familiares, están
permitidas las alarmas de humo operadas a batería.
DETECCIÓN DE HUMO– ¿ES NECESARIO COLOCAR MÁS ALARMAS DE HUMO?
La cantidad requerida de alarmas de humo podría no brindar protección temprana
confiable para aquellas áreas separadas por una puerta de las áreas protegidas por las
alarmas de humo requeridas. Por tal motivo, se recomienda que el propietario considere
el uso de alarmas de humo adicionales para dichas áreas para mayor protección. Las
áreas adicionales incluyen el sótano, los dormitorios, el comedor, el cuarto de calderas,
el cuarto de servicios públicos y los pasillos no protegidos por las alarmas de humo
requeridas. Normalmente no es recomendable instalar alarmas de humo en los áticos
(terminados o no), garajes, o a 6´ de un aparato de calefacción o para cocinar, ya que
estos lugares ocasionalmente experimentan condiciones que pueden resultar en un
funcionamiento inadecuado.
DEPARTAMENTO DE BOMBEROS DEL ESTADO DE CALIFORNIA
[CALIFORNIA STATE FIRE MARSHALL]
La detección temprana de un incendio se logra mejor mediante la instalación de
equipamiento de detección de fuego en todas las habitaciones y áreas del hogar según
la siguiente descripción: Una alarma de humo instalada en cada área de dormitorio
separada (en la cercanía, pero afuera de los dormitorios), detectores de calor o humo en
las salas de estar, comedores, dormitorios, cocinas, pasillos, áticos, cuartos de calderas,
armarios, cuartos de servicios públicos y almacenamiento, sótanos y cocheras contiguas.
FCC
Este aparato cumple con la Parte 15 de las Reglas de FCC. El funcionamiento está sujeto
a las siguientes dos condiciones: (1) Este dispositivo no puede causar interferencias
perjudiciales y (2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida,
incluyendo interferencias que puedan provocar un funcionamiento no deseado.