5. Punto de anclaje
El punto de anclaje al que se fija el equipo debe presentar una resistencia mínima de
10 KN (1t). Los puntos de anclaje especiales deben corresponder a EN 795. Como punto de anclaje segu-
ro pueden servir, por ejemplo, partes sustentadoras de construcciones, largueros centrales de escaleras
de protección anticaída, etc. No se admite el anclaje en peldaños de escalera, largueros de ventana,
tubos de calefacción, etc.
La carga admisible y la posición del punto de anclaje resultan esenciales para la seguridad. La posición
ES
del punto de anclaje, por tanto, siempre se deberá elegir de tal forma que durante el descenso la cuerda
no pase por encima de cantos y que no pase cerca de objetos con cantos afilados o zonas de muro
rugosas. En el supuesto de que no se pudiese observar una distancia suficiente se deberá emplear una
cantonera apropiada.
La fijación del equipo de rescate al punto de anclaje se realizará exclusivamente por medio de la anilla de
suspensión.
No se admite el empleo de adaptadores y piezas de montaje que no sean accesorios originales de SKY-
LOTEC.
En cualquier caso, se realizará una unión segura entre la anilla de suspensión y el punto de anclaje. Se
puede hacer mediante
• elementos de unión según EN 354
• cuerdas de sujeción según EN 358
• elementos de unión (mosquetones) según EN 362 o
• eslingas planas y elementos de anclaje según EN 795.
¡Se observarán las instrucciones de uso de los aparatos que se empleen
junto con el equipo!
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