BRP STEEDSTER 200 Guia Del Usuario página 151

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• Daños y perjuicios incidentales o indirectos, o daños de cualquier tipo, inclu-
idos, entre otros, costes de grúa, almacenamiento, teléfono, alquiler, taxi, in-
comodidades, cobertura de seguro, pagos de préstamos, pérdida de tiempo,
pérdida de ingresos;
• Daños al acabado incluyendo, sin ser exhaustiva la enumeración, defectos cos-
méticos del acabado, burbujas, picado, agrietado; y delaminación de la fibra de
vidrio causada por ampollas, agrietado, arañazos, cuarteado o exposición a los
elementos.
3) LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
ESTA GARANTÍA SE OTORGA Y ACEPTA EXPLÍCITAMENTE, EN SUS-
TITUCIÓN DE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA,
INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILI-
DAD O ADECUACIÓN A UNA FINALIDAD EN PARTICULAR. EN LA MEDIDA
EN QUE NO SE PUEDA RENUNCIAR A LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS,
ÉSTAS QUEDAN LIMITADAS EN CUANTO A DURACIÓN A LA DE LAS
GARANTÍA EXPRESAS. LOS DAÑOS INCIDENTALES E INDIRECTOS QUE-
DAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DE ESTA GARANTÍA. EN ALGUNOS
ESTADOS Y PROVINCIAS NO ESTÁN PERMITIDAS LAS RENUNCIAS,
LIMITACIONES NI EXCLUSIONES ESPECIFICADAS ANTERIORMENTE,
POR LO QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE NO SEAN APLICABLES
EN SU CASO. ESTA GARANTÍA LE OTORGA DERECHOS ESPECÍFICOS,
SIN PERJUICIO DE OTROS DERECHOS LEGALES, QUE PUEDEN VARIAR
SEGÚN EL PAÍS, ESTADO O PROVINCIA EN QUE SE ENCUENTRE.
Ni el distribuidor, ni ningún concesionario de BRP, ni ninguna otra persona han sido
autorizados para realizar afirmaciones, representaciones ni garantías con respec-
to al producto que no sean las contenidas en esta garantía limitada; y, en caso de
hacerse, no podrán ser exigibles a BRP.
BRP se reserva el derecho de modificar esta garantía en cualquier momento,
entendiéndose que tales modificaciones no alterarán las condiciones de garantía
aplicables a los productos vendidos durante la vigencia de esta garantía.
4) DURACIÓN DE LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
La presente garantía tendrá efecto a partir de la fecha de entrega al primer con-
sumidor minorista o la fecha en que la Embarcación deportiva se ponga en fun-
cionamiento por vez primera, lo que suceda primero, durante un período de:
• DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS para uso privado, recreativo, excepto la
cubierta y la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía
es de SESENTA (60) MESES CONSECUTIVOS;
• CUATRO (4) MESES CONSECUTIVOS para uso comercial, excepto la cubierta
y la estructura del casco de fibra de vidrio, cuya cobertura de garantía es de
DOCE (12) MESES CONSECUTIVOS. Una Embarcación deportiva se utiliza de
forma comercial cuando se su uso guarda relación con la generación de ingre-
sos o con algún tipo de trabajo o empleo durante cualquier parte del período
de garantía. Una Embarcación deportiva se utiliza también de forma comercial
cuando, en algún momento del período de garantía, tiene distintivos comer-
ciales o licencia para su uso comercial.
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