BERG CYCLES SPORTCROSS Serie Manual Del Usuario página 117

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NORMATIVAS
EN 14764: 2005. BICICLETAS DE PASEO. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Esta norma europea especifica los requisitos de seguridad y las prestaciones relativas al diseño, el
montaje y los ensayos de las bicicletas y de sus subconjuntos previstas para su utilización en las vías
públicas y proporciona las líneas directrices relativas a su utilización y mantenimiento.
Esta norma europea se aplica a las bicicletas que tienen una altura máxima de sillín de 635 mm o más
y que están concebidas para su utilización en las vías públicas.
Esta norma no se aplica a las bicicletas de montaña ni a las bicicletas de carreras, de reparto, recosta-
das, tándem o las concebidas y equipadas para ser utilizadas en carreras reglamentadas.
NOTA: Para las bicicletas cuya altura máxima de sillín es inferior a 435 mm véase la norma EN 71, y para
una altura máxima de sillín comprendida entre 435 mm y 635 mm véase la norma EN 14765.
EN 14765: 2005. BICICLETAS PARA NIÑOS. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Esta norma europea especifica los métodos de ensayo y los requisitos de seguridad y las prestaciones
relativas al diseño, el montaje y los ensayos de las bicicletas para niños y de sus subconjuntos, y pro-
porciona las líneas directrices relativas a su utilización y mantenimiento.
Esta norma europea se aplica a las bicicletas que tienen una altura máxima de sillín comprendida entre
435 mm y 635 mm (peso típico del ciclista: 30 kg) y que son propulsadas por una fuerza transmitida a
la rueda trasera.
Esta norma europea no se aplica a las bicicletas especiales previstas para acrobacias por especialistas
(por ejemplo, las bicicletas BMX).
NOTA: Para las bicicletas cuya altura máxima de sillín es de 435 mm véase la norma EN 71, y para una
altura del sillín superior o igual a 635 mm véase la norma EN 14764.
EN 14766: 2005. BICICLETAS DE MONTAÑA. REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Esta norma europea especifica los métodos de ensayo y los requisitos de seguridad y de prestaciones
a observar durante el diseño, el montaje y los ensayos de las bicicletas destinadas a un uso fuera de
carretera y todo terreno y de sus subconjuntos, y precisa las líneas directrices relativas a su utilización
y mantenimiento.
Se aplica a las bicicletas en las que el sillín puede ajustarse para permitir una altura máxima de sillín de
635 mm o más.
Esta norma no se aplica a las bicicletas de carreras ni a las especiales tales como los tándem o las con-
cebidas y equipadas para ser utilizadas en aplicaciones exigentes como las carreras reglamentadas o
acrobacias realizadas por especialistas.
No tiene requisitos relativos a los dispositivos de alumbrado y de señalización visual y acústica, teniendo
en cuenta las reglamentaciones nacionales diferentes aplicables en los países europeos.
NOTA: Para las bicicletas cuya altura máxima de sillín es inferior a 435 mm véase la norma EN 71, para
una altura máxima de sillín comprendida entre 435 mm y 635 mm véase la norma EN 14765.
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