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Alarma de humo y monóxido de carbono
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Instrucciones de operación e instalación
Instalación en techo en pendiente:
La siguiente información proviene de la Asociación Nacional de
Protección contra Incendios [National Fire Protection Association] y
figura en el Código de Incendios Nº 72. Instale alarmas de humo en
techos en pendiente, en pico o de catedral, o dentro de los 3 pies
(0,9 metros) del punto más alto (medido en sentido horizontal).
La norma 72 de la NFPA establece "Las alarmas de humo en
habitaciones con pendientes de techo superiores a 1 pie - 8 pies
(0,3 metros-2,4 metros) en sentido horizontal deberán ubicarse en
el lado alto de la habitación". La norma 72 de la NFPA establece
"Una hilera de alarmas se debe espaciar y colocar dentro de los
3 pies (0,9 metros) del pico del techo medido en sentido horizontal
(ver figura 2).
FIGURA 1
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