Garantía
Las reparaciones del equipo en garantía realizadas como consecuencia de un mantenimiento o una
reparación inadecuados por parte del cliente, o sus oficiales, agentes, empleados o representantes,
serán emprendidas a cargo del cliente, quien asumirá todo coste o gasto adicional.
3.3
El cliente es responsable de la instalación del equipo Barco nv, MID en un entorno adecuado. Si hubiese
alguna indicación de que el equipo ha sido utilizado, aunque sea temporalmente, fuera del entorno de
uso descrito en las especificaciones, Barco nv, MID se reserva el derecho de no emprender ninguna
reparación en garantía y podrá poner fin a este acuerdo de garantía. Cualquier acción emprendida por
Barco nv, MID a este respecto podrá ser facturada al cliente a coste normal.
ARTÍCULO 4: MODIFICACIONES O CAMBIOS EN EL EQUIPO
El cliente podrá agregar componentes al equipo sólo con el consentimiento explícito y por escrito de
Barco nv, MID. En caso contrario, la garantía quedará anulada.
ARTÍCULO 5: RENUNCIA DE GARANTÍAS
Barco nv, MID rechaza toda garantía, expresa o implícita, incluidas aquellas garantías implícitas de
comerciabilidad y adecuación a un determinado fin.
ARTÍCULO 6: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Barco nv, MID no podrá bajo ninguna circunstancia ser imputado por el cliente o por terceros por daños
directos, indirectos, accidentales, especiales o resultantes, incluyendo, entre otros, daños a o pérdida de
propiedades materiales o no materiales, equipamiento, pérdida de beneficios o ingresos, coste de
capital, coste de la adquisición de las piezas de repuesto, o quejas efectuadas por clientes por
interrumpción del servicio. La responsabilidad de Barco nv, MID por la fabricación, la venta, la entrega,
la reventa, la instalación, el funcionamiento o la adecuación de uso de cualquier producto o servicio
cubierto o contemplado por esta condición de garantía, originado por contratos, negligencias,
equivocaciones, garantías o cualquier otra fuente, no excederá el precio del artículo o artículos de
bienes o servicios en los que se basa dicha responsabilidad.
ARTÍCULO 7: FUERZA MAYOR
Las partes quedan eximidas de toda responsabilidad contraída en este acuerdo tanto en cuanto dicha
responsabilidad se vea impedida por causas de fuerza mayor. Con motivo de esta cláusula, se entiende
por "fuerza mayor", entre otros aspectos, movimientos sociales, incendios, movilización, requisición,
embargo, prohibiciones de transferencia de divisas, insurrección, falta de medios de transporte,
restricciones del uso de energía y, en general, cualquier otra circunstancia que escape al control de las
partes y que impida el cumplimiento de las obligaciones de una de las partes.
ARTÍCULO 8: GENERAL
8.1
Nio MKIII
55