Información sobre normativas
Normativa sobre la copia de originales
E S TA D O S U N I D O S
El Congreso prohíbe por ley la reproducción de los elementos siguientes en determinadas circunstancias. Se
pueden imponer multas y penas de prisión a los responsables de dichas copias.
1. Bonos o valores del gobierno de Estados Unidos, como:
• Certificados de deuda.
• Moneda de bancos nacionales.
• Cupones de bonos.
• Billetes bancarios de la Reserva Federal.
• Certificados de depósito de plata.
• Certificados de depósito de oro.
• Bonos de Estados Unidos.
• Pagarés del tesoro.
• Billetes de la Reserva Federal.
• Billetes fraccionarios.
• Certificados de depósito.
• Papel moneda.
• Bonos y obligaciones de determinadas agencias gubernamentales, como la FHA, etc.
• Bonos. Los bonos de ahorros de EE. UU. solo pueden ser fotocopiados con fines publicitarios en relación
con campañas para su venta.
• Timbre del Servicio de impuestos internos. Se podrá llevar a cabo, únicamente con fines legales, la repro-
ducción de documentos legales en los que haya un timbre fiscal matasellado.
• Sellos de correo, matasellados o sin matasellar. Los sellos se pueden fotocopiar, con fines filatélicos,
siempre que la reproducción sea en blanco y negro y su tamaño sea inferior al 75% o superior al 150%
de las dimensiones lineales del original.
• Giros postales.
• Letras, cheques o efectos monetarios expedidos por funcionarios autorizados de Estados Unidos.
• Sellos y otros exponentes de valor, con cualquier denominación, que hayan sido o puedan ser emitidos
mediante alguna ley del Congreso.
• Certificados de indemnizaciones para veteranos de las Guerras Mundiales.
2. Bonos o valores de cualquier gobierno, banco o corporación extranjeros.
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