(2) Esta operación solo se debe efectuar en los vehículos de las fuerzas del orden o de los institutos de vigilancia.
(3) El intervalo efectivo de sustitución del aceite y del filtro de aceite motor depende de las condiciones de empleo del vehículo y se indica con un testigo o un
mensaje en el cuadro de instrumentos. En cualquier caso, no debe superar los 2 años. En el caso de que el vehículo se use principalmente en recurridos
urbanos y/o está sujeto a un uso intensivo es necesario sustituir el aceite motor y el filtro cada año.