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PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y REPETICIÓN DE PRUEBA PARA CILINDROS DE FM-200
Si un cilindro está dañado o corroído se lo debe vaciar, volver a probar y volver a estampar, de acuerdo
Estas pautas no se aplican a cilindros que contengan un material que no sea FM-
200.
ATENCIÓN
con el Código de Reglamentaciones Federales del Departamento de Transporte de los EE. UU. (DOT CFR)
Título 49, Sección 173.34 (vea el Párrafo 5-5.3).
Todos los cilindros de FM-200 de Kidde están diseñados, fabricados y probados en fábrica a una presión
de 6894.8 kPa (68.9 bars g / 1000 psig), de conformidad con DOT CFR 49 4BA-500 o 4BW-500, según
se estampa en cada cilindro.
Existen dos conjuntos de regulaciones que se aplican a los procedimientos periódicos de inspección y
prueba, en función de lo siguiente:
5-5.1
Cilindros en servicio continuo sin descarga
Estos cilindros están regidos por las regulaciones de la norma NFPA 2001. Los cilindros en servicio
continuo sin descarga requieren una inspección visual externa completa cada 5 años, de acuerdo con lo
que establece el folleto C-6, Sección 3, de la Asociación de Gas Comprimido de los EE. UU. (CGA), con la
excepción de que los cilindros no necesitan vaciarse o estamparse mientras estén bajo presión. Registre
la fecha de inspección en la ficha sujeta a cada cilindro. En los casos en que la inspección visual muestre
daños o corrosión, el cilindro se vaciará, se volverá a probar y se volverá a estampar, de acuerdo con
DOT CFR Título 49, Sección 173.34.
5-5.2
Cilindros descargados, o cilindros cargados que se transportan
Estos cilindros pueden estar regidos por los requisitos de la norma NFPA 2001; en el caso del transporte
de cilindros cargados pueden aplicarse las regulaciones federales o estatales, o del Departamento de
Transporte de los EE. UU. (DOT). En uno u otro caso, los cilindros no se cargarán y transportarán si han
transcurrido más de 5 años desde la fecha de la última prueba, estampada en el cilindro. Los cilindros se
volverán a probar y a estampar, de acuerdo con el Código de Reglamentaciones Federales DOT CFR Título
49, Sección 173.34.
5-5.3
Repetición de prueba
Los cilindros conformes a DOT 4BA y 4BW utilizados exclusivamente en servicios de FM-200 que estén
comercialmente libres de componentes corroídos, deben cumplir con el requisito de volver a probarse
hidrostáticamente y volver a estamparse cada 5 años, de acuerdo con DOT CFR Título 4, Párrafo
173.37(e), antes de su recarga y transporte. Una opción alternativa es realizar una inspección visual
externa en lugar de la prueba hidrostática, en el momento en que se deba hacer la repetición de prueba
periódica (esta opción está de acuerdo con CFR 49, Párrafo 173.34[e] [13]). En la Tabla 5-2 se detallan
las dos opciones para la repetición de prueba de los cilindros de FM-200.
Método de repetición de
pruebas
Prueba hidrostática completa,
incluida la determinación de la
expansión del cilindro
Inspección visual externa
según Párrafo 173.34(e) (13)
y Folleto C-6, Sección 3, de
CGA
N/P 90-FM200M-000
Tabla 5-2. Programa de repetición de pruebas
Plazo de la primera
repetición de
prueba
5 años
5 años
5-13
Plazo de la repetición
de prueba subsiguiente
5 años
5 años
MANTENIMIENTO
Marcado especial
Fecha de repetición
de prueba, mes/año
Fecha de repetición
de prueba seguida de
una 'E'
Setiembre de 2004