Impresora hp designjet serie 30/90/130 – Guía de referencia rápida
B. Limitaciones de la garantía
1. EN LA MEDIDA QUE PERMITA EL DERECHO LOCAL, NI HP NI SUS
TERCEROS PROVEEDORES ASUMEN NINGÚN OTRO COMPROMISO
DE GARANTÍA RESPECTO A LOS PRODUCTOS HP, YA SEA EXPRESO O
IMPLÍCITO, Y HACEN CONSTAR EXPRESAMENTE QUE NO GARANTIZAN
LA COMERCIABILIDAD, CALIDAD SATISFACTORIA E IDONEIDAD A
EFECTOS DE CUALQUIER APLICACIÓN CONCRETA Y PARTICULAR.
C. Limitaciones de responsabilidad
1. En la medida que lo permita la legislación local, las acciones proporcionadas
al amparo de la presente Declaración de Garantía son las únicas que puede
ejercer el cliente.
2. EN LA MEDIDA QUE PERMITA LA LEGISLACIÓN LOCAL, SALVO LAS
OBLIGACIONES ESPECÍFICAMENTE ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE
DECLARACIÓN DE GARANTÍA, EN NINGÚN CASO HP O SUS
TERCEROS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES DE CUALESQUIERA
DAÑOS DIRECTOS, INDIRECTOS, ESPECIALES, INCIDENTALES O
CONSECUENCIALES, BIEN SE DERIVEN DE RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, BIEN HAYA SIDO ADVERTIDA
LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
D. Legislación local
1. La presente Declaración de Garantía otorga derechos específicos al cliente.
El cliente podría además disponer de otros derechos que varían según el
estado (en Estados Unidos), la provincia (Canadá) o la entidad gubernamental
que corresponda en cualquier otro país/región del mundo.
2. En la medida en que la presente Declaración de Garantía contravenga la
legislación local, esta garantía se considerará modificada con el fin de respetar
la legislación vigente. Al amparo de dicha legislación local, ciertas renuncias
y limitaciones de responsabilidad de esta Declaración de Garantía podrían no
resultar aplicables al cliente. Por ejemplo, algunos estados en Estados Unidos,
así como ciertas entidades gubernamentales fuera de Estados unidos
(incluidas las provincias de Canadá) pueden:
a. Impedir que las renuncias y limitaciones de responsabilidad de esta
Declaración de Garantía limiten los derechos estatutarios de un consumidor
(por ejemplo, en el Reino Unido),
b. Restringir de algún otro modo la facultad de fabricante de hacer cumplir
tales renuncias y limitaciones de responsabilidad,
c. Otorgar al cliente derechos de garantía adicionales, especificar la vigencia
de las garantías implícitas que el fabricante no puede rechazar, o impedir
limitaciones en la vigencia de las garantías implícitas.
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