ARRANQUE Y CONDUCCIÓN
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calidad en prestaciones y consumo de combusti-
ble.
IMPORTANTE
•
Utilice solamente gasolina sin plomo para
no dañar el catalizador.
•
No se utilizaran combustibles que con-
tengan aditivos metálicos.
•
No emplee ningún aditivo no recomen-
dado por Volvo.
Información relacionada
•
Manejo del combustible (p. 450)
•
Abrir y cerrar la tapa del depósito y repostar
(p. 447)
18
Norma CEN prEN16942.
Fatty Acid Methyl Ester
19
452
Diesel
El gasóleo es un tipo de combustible de motor
concebido para vehículos con motor diésel.
Utilice solo gasóleo de fabricantes conocidos. No
reposte nunca con combustible de calidad
dudosa. El gasóleo debe cumplir la norma
EN 590, o SS 155435. Los motores diésel son
sensibles a las impurezas del combustible como,
por ejemplo, un alto nivel de azufre o metales.
Identificador
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Podrá hallar el identificador
detrás de la porte-
zuela del depósito y, en breve (en dos años), en
las bombas de combustible correspondientes y
sus boquillas en los surtidores de toda Europa.
Este es el identificador aplicado en el combusti-
ble estándar actual en Europa. En los vehículos
con motor diésel se puede utilizar gasóleo con
los siguientes identificadores:
El B7 es gasóleo con un
máximo de 7% de volumen de
éster metílico de ácidos grasos
(FAME).
A baja temperatura (a menos de 0 °C), el gasóleo
puede producir sedimentos de parafina, lo que
puede ocasionar dificultades de arranque. Las
calidades de combustible de venta en el mercado
deben estar adaptadas a la temporada del año y
a la zona climática en cuestión pero, en caso de
condiciones meteorológicas extremas, combusti-
ble viejo o desplazamientos de una zona climá-
tica a otra, pueden producirse sedimentos de
parafina.
El riesgo de condensación en el depósito dismi-
nuye si este se mantiene bien lleno.
Al repostar, limpie la zona alrededor del tubo de
llenado. Evite los derrames sobre superficies pin-
tadas. Lave con agua y jabón en caso de
derrame.
IMPORTANTE
El gasóleo debe:
•
cumplir la norma EN 590 y/o
SS 155435.
•
presentar un contenido de azufre no
superior 10 mg/kg
•
tener como máximo un 7 % de volumen
19
de FAME
(B7).