Normativa sobre la copia de originales
Estados Unidos
El Congreso de los Estados Unidos ha prohibido, por ley, la reproducción de los artículos siguientes en
determinadas circunstancias. Aquellas personas declaradas culpables de realizar reproducciones
ilegales pueden estar sujetas a multas o penas de cárcel.
1.
Bonos o valores del gobierno de Estados Unidos, como:
•
Certificados de deuda
•
Moneda de bancos nacionales
•
Cupones de bonos
•
Billetes bancarios de la Reserva Federal
•
Certificados de depósito de plata
•
Certificados de depósito de oro
•
Bonos de Estados Unidos
•
Pagarés del Tesoro
•
Billetes de la Reserva Federal
•
Billetes fraccionarios
•
Certificados de depósito
•
Papel moneda
•
Bonos y obligaciones de ciertos organismos del gobierno, tales como la FHA, etc.
•
Bonos (los bonos de ahorro de EE.UU. pueden reproducirse únicamente con propósitos
publicitarios relacionados con la campaña de venta de dichos bonos).
•
Timbre interno. Si es necesario reproducir un documento legal en el que haya un timbre
matasellado, se podrá hacer siempre que la reproducción del documento tenga fines legales.
•
Sellos postales, matasellados o no. Los sellos postales pueden reproducirse con fines
filatélicos, siempre que la reproducción sea en blanco y negro y su tamaño sea inferior al
75% o superior al 150% del original.
•
Giros postales.
•
Facturas, cheques o giros bancarios expedidos por funcionarios autorizados de Estados
Unidos.
•
Sellos y otras representaciones de valor, de cualquier denominación, emitidos en virtud de
algún decreto del Congreso.
2.
Certificados de indemnización regulados de los veteranos de las Guerras Mundiales.
3.
Bonos o valores de cualquier gobierno, banco o corporación extranjeros.
4.
Material con derechos de autor (copyright), excepto en el caso de que se haya obtenido el permiso
del propietario de los derechos de autor o de que la reproducción sea un caso de "uso razonable" o
esté contemplada en las disposiciones sobre derechos de reproducción de las bibliotecas de la ley
de copyright.
Para obtener más información sobre estas disposiciones, diríjase a la Copyright Office, Library of
Congress, Washington, D.C. 20559. Pida la circular R21.5.
Normativa sobre la copia de originales
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