Normativa sobre la copia de originales
Esta sección incluye:
•
Estados Unidos
en la página 239
•
Canadá
en la página 240
•
Otros países
en la página 241
Estados Unidos
El Congreso prohíbe, mediante una ley, la reproducción de los elementos aquí enumerados en
determinadas circunstancias. Se pueden imponer multas y penas de prisión a los responsables de hacer
tales reproducciones.
1.
Bonos o valores del gobierno de Estados Unidos, como:
•
Certificados de deuda
•
Moneda de bancos nacionales
•
Cupones de bonos
•
Billetes bancarios de la Reserva Federal
•
Certificados de depósito de plata
•
Certificados de depósito de oro
•
Bonos de Estados Unidos
•
Pagarés del tesoro
•
Billetes de la Reserva Federal
•
Billetes fraccionarios
•
Certificados de depósito
•
Papel moneda
•
Bonos y obligaciones de determinadas agencias gubernamentales, como la FHA, etc.
•
Bonos (los bonos de ahorros de EE. UU. pueden ser fotografiados sólo con fines publicitarios
en relación con la campaña para su venta).
•
Timbre interno. Si es necesario reproducir un documento legal en el que haya un timbre
matasellado, se podrá hacer siempre que la reproducción del documento tenga fines legales.
•
Sellos de correo, matasellados o sin matasellar. Los sellos de correo se pueden fotografiar, con
fines filatélicos, siempre que la reproducción sea en blanco y negro y su tamaño sea inferior
al 75% o superior al 150% del original.
•
Giros postales
•
Letras, cheques o efectos monetarios expedidos por funcionarios autorizados de
Estados Unidos.
•
Sellos y otros exponentes de valor, con cualquier denominación, que hayan sido o puedan ser
emitidos mediante alguna ley del Congreso.
•
Certificados de indemnizaciones para veteranos de las Guerras Mundiales.
2.
Bonos o valores de cualquier gobierno, banco o corporación del extranjero.
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