Datos técnicos
11.14 PED
11.14
PED
La directiva para equipos de presión 97/23/CE exige el cumplimiento de las órdenes
estatuarias de los estados miembros europeos para equipos de presión. Según la directiva,
dicho equipamiento incluye recipientes, tuberías y accesorios con una presión máxima
admisible de 0,5 bar por encima de la presión atmosférica. Los caudalímetros tienen la
consideración de tuberías.
Se ha realizado un análisis de riesgos detallado del caudalímetro según la directiva PED
97/23/CE. Todos los riesgos tienen una valoración de "ninguno" siempre que se observen
los procedimientos y estándares indicados en estas instrucciones de servicio.
Clasificación en función del potencial de peligro
Los caudalímetros categorizados como tuberías se dividen en categorías en función del
potencial de daños (fluido, presión, diámetro nominal). Los caudalímetros se clasifican en
las categorías I a III o se fabrican según el Artículo 3 Párrafo 3 - Práctica de ingeniería de
sonido (SEP).
Los siguientes criterios son decisivos para establecer el potencial de peligro, y se muestran
en los diagramas 6 a 9.
Grupo de líquidos
• Estado de agregación
• Tipo de equipamiento presurizado
– Tubería
La temperatura máxima admisible para los líquidos o gases utilizados es la temperatura
máxima que puede darse durante el proceso, según definición del usuario. Debe estar
dentro de los límites establecidos para el equipo.
Clasificación de los fluidos (líquidos/gaseosos) en grupos de fluidos
Los fluidos se clasifican en función del Artículo 9 en los siguientes grupos de fluido:
110
Grupo 1 o 2
Líquido o gas
Producto de presión y volumen (PS * V [barL])
Instrucciones de servicio, 05/2015, A5E33209358-AB
FC410 con Modbus