Tadiran M090 Manual De Información Del Producto página 21

Calefactor a gas
b) Todo el aire desde el exterior:
Tabla 6 - Área libre mínima requerida para cada abertura.
Área libre mínima requerida
para cada abertura
Entrada
BTUH
Conducto
Horizontal
(2.000 BTUH)
90.000
290 cm
(45 in
)
2
2
110.000
355 cm
(55 in
)
2
2
135.000
452 cm
(70 in
)
2
2
Ejemplo: Determinando el area libre.
Aparato 1 Aparato 2 Entrada total
100.000 + 30.000 = (130.000 ÷ 4.000) = 32,5 Pulg.
Aparato 1 Aparato 2 Entrada total
100.000 + 30.000 = (130.000 ÷ 2.000) = 65 Pulg.
7.5 Aberturas y conductos de suministro de aire
1. Dos aberturas permanentes, una dentro de los 305 mm (12
pulgadas) de la parte superior y otra dentro de los 305 mm
(12 pulgadas) de la parte inferior del espacio confinado, que
deberán comunicarse directamente o por medio de conduc-
tos con el exterior ó cámara/espacio de ventilación.
2. Se permitirá una abertura permanente que comience dentro
de los 305 mm (12 pulgadas) de la parte superior del gabinete
cuando el equipo tenga espacios libres de al menos 25 mm (1
pulgada) desde los lados y la parte posterior y 150 mm (6
pulgadas) desde la parte delantera. La abertura comunicará
directamente con el exterior y tendrá un área libre mínima de:
a. 734 mm
2
/kW (1 pulg.
2
/ 3000 Btu/h) de la clasificación de
entrada total de todos los equipos ubicados en el espacio.
b. No menos que la suma de todos los conductos de ventila-
ción en el espacio confinado.
3. El conducto deberá tener al menos la misma área de
sección transversal que el área libre de la abertura de
entrada de suministro de aire a la que se conecta.
4. Los efectos de bloqueo de persianas, rejillas y pantallas
deben tenerse en cuenta al calcular el área libre. Si no se
conoce el área libre de una persiana o rejilla específica,
consulte la Tabla, "Área libre estimada" para conocer el área
libre estimada.
Tabla 7 - Area libre estimada
Persianas o Grillas
de Madera o Metal
Tramado +
Calefactor a Gas
Conducto Vertical o
Conducto
Abertura al Exterior
Redondo
(4.000 BTUH)
(4.000 BTUH)
145 cm
(22,5 in
)
15 cm (6")
2
2
178 cm
(27,5 in
)
18 cm (7")
2
2
226 cm
(35 in
)
18 cm (7")
2
2
2
Vertical
2
Horizontal
Madera 20-25%
Metal 60-70%
0,635 cm (1/4")
malla o mayor 100%
5. Se puede usar una abertura en lugar de un conducto para
proporcionar el suministro de aire exterior a un equipo, a
menos que la autoridad competente no lo permita. La
abertura debe estar ubicada dentro de los 30,5 cm (12")
horizontalmente desde el nivel del quemador del aparato.
Consulte "Aire para combustión" y "Procedimiento de
verificación de seguridad del aire de ventilación y suministro
(exterior)" en estas instrucciones para obtener información
adicional y el procedimiento de comprobación de seguridad.
7.6 Aire de combustión ventilado
Un ático o cámara de ventilación subterránea del que se toma el
aire de combustión debe cumplir con los requisitos especifica-
dos en "Aire para combustión" en este manual, o en la Sección
7.4, Aire para combustión y ventilación del Código Nacional de
Gas Combustible, ANSI Z223.1 (última edición). Este tipo de
instalación requiere dos tuberías del tamaño adecuado. Una
trae el aire de combustión desde un espacio en el ático o entre-
piso debidamente ventilado y un segundo tubo que se extiende
desde la conexión de ventilación del calefactor (parte superior
derecha de la unidad) hasta el exterior del edificio.
7.7 Procedimiento de verificación de seguridad del
aire de ventilación y suministro (exterior)
Para los calefactores de Categoría I, las instalaciones de ventila-
ción deben cumplir con las Partes 7 y 11 del Código Nacional de
Gas Combustible, ANSI Z223.1/NFPA 54 y/o la Sección 7 y el
Apéndice B de CAS B 149.1, Códigos de Instalación de Gas
Natural y Propano, los códigos de construcción locales o nacio-
nales, las instrucciones del fabricante del calefactor y del
sistema de ventilación. Los sistemas de ventilación comunes o
de varios pisos están permitidos y deben instalarse de acuerdo
con el Código Nacional de Gas Combustible, ANSI Z223.1/N-
FPA 54 y/o los Códigos de Instalación de Gas Natural y Propano
CSA B 149.1, y las instrucciones del fabricante. Los conductos
de ventilación que sirven a los calefactores de Categoría I no
deben conectarse a ninguna parte de los sistemas de tiro mecá-
nico que operen bajo presión positiva.
Los tramos horizontales del sistema de ventilación deben soste-
nerse para evitar que se curven utilizando soportes colgantes o
correas perforadas y deben tener una pendiente ascendente de
no menos de 0,635 cm/m (1/4" por pie) desde el calefactor
hasta el terminal de ventilación. Se recomienda que siga el
procedimiento de seguridad de ventilación a continuación. Este
procedimiento está diseñado para detectar un sistema de
ventilación inadecuado que puede hacer que los electrodomés-
ticos en el área funcionen de manera incorrecta y causen niveles
inseguros de monóxido de carbono o que ocurra una condición
insegura.
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Este manual también es adecuado para:

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