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Información para el uso del ozono conforme a la ley
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Información para el uso del ozono conforme a la ley
Los fabricantes y usuarios de sustancias químicas están sujetos a
distintas normativas legales, en particular al Reglamento sobre
productos biocidas (UE) 528/2012 y al Reglamento REACH (CE)
1907/2006 (REACH = Registration, Evaluation, Authorization and
Restriction of CHemicals). Ambos reglamentos exigen un proceso
de homologación y registro obligatorio sin el cual no es posible uti‐
lizar una instalación de ozono conforme a la ley. Si el ozono se uti‐
liza como biocida, es decir, para la desinfección, se regirá por el
Reglamento sobre biocidas. En las restantes aplicaciones (como la
oxidación de sustancias contenidas en el agua), se llevará a cabo
el proceso de registro previsto en el Reglamento REACH. Cual‐
quier infracción de estos dos Reglamentos es considerado un
delito grave y sancionado con multas o incluso con penas de
cárcel.
¿Quién es el responsable de llevar a cabo la homologación o
registro?
La homologación exigida por el Reglamento sobre biocidas puede
ser solicitada por cualquiera de las partes implicadas, ya sea el
fabricante, el vendedor o el usuario. Hemos aunado nuestros
esfuerzos con los de otros fabricantes de instalaciones de ozono
en la organización sin ánimo de lucro EurO
zon ivzw para conse‐
3
guir conjuntamente, en nombre de todos los interesados, esta
homologación compleja y costosa. Por lo tanto, cualquier persona
que compre, revenda o utilice una instalación de ozono con fines
biocidas fabricada por un miembro de EurO
zon, puede hacer
3
valer la mencionada homologación. Encontrará más información
www.euro3zon.org .
en la página web de EurO
zon:
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El registro según REACH debe ser realizado obligatoriamente por
el usuario, no por el fabricante de la instalación. EurO
zon, junto
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con un miembro de la organización que actúa como usuario, ha
puesto en marcha también este proceso de registro, al que se
pueden adscribir otros usuarios a cambio de contribuir en el
reparto de los gastos. A diferencia del Reglamento sobre biocidas,
el Reglamento REACH ajusta el volumen registrado y los costes
asociados al volumen de producción anual de la sustancia química
en cuestión. Si la cantidad producida es inferior a 1 t/año (= 114
g/h en producción continua), el registro no es obligatorio. Encon‐
trará más información en la página web de EurO
zon:
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www.euro3zon.org/LoA/IndexReach .
ProMinent GmbH, miembro de EurO
zon ivzw
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