7.3 RAEE Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS
Conforme al art.13 del Decreto legislativo del 25 de julio de 2005, Nº 151
"Ejecución de las Directivas 2002/95/CE, 2002/96/CE y 2003/108/CE,
correspondientes a la reducción del uso de sustancias peligrosas en los
aparatos eléctricos y electrónicos, como también a la eliminación de los
residuos"
El símbolo del contenedor de basura tachado que se muestra en el aparato o en la
confección
indica que el producto al final de su vida útil
debe ser recogido por separado de los otros residuos.
La recogida selectiva del presente aparato que ha llegado al final de su vida útil está
organizada y gestionada por el productor. El usuario que desee deshacerse del
presente aparato deberá contactar al productor y seguir el sistema que éste ha
adoptado para permitir la recogida separada del aparato que ha alcanzado el final de
su vida.
La recogida selectiva adecuada para el sucesivo reciclado, tratamiento y eliminación
ambientalmente compatible del aparato en desuso, contribuye a evitar posibles
efectos negativos en el ambiente y en la salud y favorece la recolocación y/o
reciclado de los materiales que componen el aparato.
La eliminación abusiva del producto por parte del poseedor comporta la
aplicación de las sanciones administrativas previstas en la normativa vigente.
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