OPCIONES & HERRAMIENTAS − M
DECO 26/6 − M
ULTI
6.3
CONDICIONES DE SEGURIDAD
El aparato brochador cód. 35.09.00.A0 al ser una máquina que no funciona
de manera independiente y estar destinada a ser incorporada a otra máquina,
no se puede poner en marcha hasta que el torno multimandril con el que está
ensamblada cumpla, y haya sido declarado conforme, con las disposiciones
en relación con la seguridad de las máquinas (98/37/CE).
Un correcto uso de este aparato, según las especificaciones enumeradas en
este manual de instrucciones y en particular según las limitaciones expuestas
en el capitulo "CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS" y en el capítulo "CONTRO-
LES Y MANUTENCIÓN OBLIGATORIA", es garantía de máxima seguridad y
previene daños o roturas.
Durante el uso, el operador tendrá que atenerse de todos modos a todas las
normas de seguridad dictadas por el fabricante de la máquina con la que el
aparato queda englobado.
300426 es − 02/06
DECO 32/6i
ULTI
6.4
CONTROLES Y MANUTENCIÓN OBLIGATORIA
SEMANALMENTE O CON CADA EQUIPAMIENTO DE LA MÁQUINA,
CONTROLAR QUE:
− La cabeza rotatoria del fresador esté sólidamente fijada en el mandril
rotatorio.
− Todos los órganos móviles para la transmisión del movimiento no
presenten desgastes, estén correctamente bloqueados y se muevan
libremente sin problemas ni roces.
− Las fresas estén perfectamente afiladas y sólidamente bloqueadas y no
presenten roturas, deformaciones o inicio de rotura.
Δ
¡Atención!
EN CASO DE QUE SE RELEVEN DEFECTOS, ES OBLIGATORIO
SUSTITUIR INMEDIATAMENTE LAS PARTES DEFECTUOSAS.
INTERVALOS DE MANUTENCIÓN
− Cada 6 meses hay que desmontar y limpiar la cabeza fresador susti-
tuyendo cojinetes, guarniciones y protecciones. Controlar el
funcionamiento correcto de la instalación de lubricación y el perfecto
estado de los órganos mecánicos (desgastes, etc.). Sustituir además
las guarniciones de la junta giratoria de refrigeración. Durante el mon-
taje hay que bloquear atentamente el tornillo especial de fijación de la
cabeza.
− Sustitución de los cojinetes del mandril cada 6000 horas.
Cap. 6.4 /4