OneTouch Ping Manual Del Usuario página 120

Tabla de contenido
CAPÍTULO 18: GARANTÍA Y OTRA INFORMACIÓN TÉCNICA
14. Un proveedor debe dar mantenimiento y reemplazar sin cargo alguno o reparar directamente, o a través
de un contrato de servicio con otra compañía, los artículos cubiertos por Medicare que ha rentado a los
beneficiarios.
15. Un proveedor debe aceptar la devolución de artículos que no cumplan con la norma (menos que la
calidad total para ese artículo en particular) o artículos no adecuados (no apropiados para el beneficiario
al momento en que se ajustó y rentó o vendió) de los beneficiarios.
16. Un proveedor debe divulgar estas normas de proveedor a cada beneficiario a quien le suministre un
artículo cubierto por Medicare.
17. Un proveedor debe divulgar al gobierno sobre cualquier persona que tenga propiedad, interés
financiero o de control en el proveedor.
18. Un proveedor no debe trasladar o reasignar un número de proveedor; es decir, el proveedor no tiene la
posibilidad de vender o permitir a otro que use su Número de facturación de Medicare.
19. Un proveedor debe tener un protocolo de resolución de reclamo establecido para solucionar reclamos
de beneficiarios, que se relacionen con estas normas. Un registro de estos reclamos se debe mantener en
las instalaciones físicas.
20. Los registros de reclamos deben incluir: nombre, dirección, teléfono y número de reclamo de seguro
médico del beneficiario, un resumen del reclamo y cualquier acción llevada a cabo para resolverlo.
21. Un proveedor debe estar de acuerdo con proporcionar a CMS cualquier información requerida por los
estatutos de Medicare y los reglamentos de implementación.
22. Todos los proveedores deben estar acreditados por una organización de acreditación aprobada por
CMS con el propósito de recibir y retener un número de facturación de proveedor. La acreditación debe
indicar los productos y servicios específicos para los cuales está acreditado el proveedor con el propósito
de que éste reciba el pago de estos productos y servicios específicos (con excepción de ciertos fármacos
exentos). Fecha de implementación: 1º de octubre de 2009.
23. Todos los proveedores deben notificar a su organización de acreditación cuando se abra una nueva
ubicación de DMEPOS.
24. Todas las ubicaciones de proveedores, ya sean propias o subcontratadas, deben cumplir con las
normas de calidad de DMEPOS y estar acreditadas en forma separada para poder facturar a Medicare.
25. Todos los proveedores deben divulgar al momento de inscribirse todos los productos y servicios,
incluyendo la adición de nuevas líneas de productos para las cuales se solicita acreditación.
26. Debe cumplir con los requisitos de seguro de caución especificados en 42 C.F.R. 424.57 (c). Fecha de
implementación: 4 de mayo de 2009.
27. Un proveedor debe obtener oxígeno de un proveedor con licencia estatal.
28. Un proveedor debe mantener la documentación de pedidos y derivaciones en coherencia con las
cláusulas estipuladas en 42 C.F.R. 424.516(f).
29. Se prohíbe a los proveedores de DMEPOS compartir un sitio de prácticas con otros proveedores de
Medicare determinados.
30. Los proveedores de DMEPOS deben atender al público al menos 30 horas por semana, con ciertas
excepciones.
NOTA: Medicare define a una bomba de insulina como de renta limitada.
propiedad del equipo se transferirá al beneficiario de Medicare.
todo mantenimiento o reparación del equipo.
41010645E_OB_OTP_US_ES_MGDL_R1.indb 106
106
03/12/12 09:40
Tabla de contenido
loading

Tabla de contenido