Indicaciones de seguridad
1. Control
- Comprobar el desgaste del perno (31). ¡Deberá
cambiarse el soporte en caso de que el grosor del
perno sea inferior a 9 mm!
- Comprobar si el soporte (30) ha sufrido algún daño.
- En el caso que se produzcan ruidos de arrastre,
comprobar si el soporte (30) está doblado y la cuchilla
no está bien colocada.
2. Encienda la máquina sólo cuando ésta
se encuentre en posición de trabajo y no
sobrepase la velocidad prescrita para la toma
de fuerza (por ej. máx. 540 rpm).
Un adhesivo situado al lado del mecanismo de
transmisión indica la velocidad de toma de fuerza
prevista para su mecanismo segador.
• Encienda la toma de fuerza sólo cuando todos los
dispositivos de seguridad (cubiertas, lonas protectoras,
revestimientos, etc.) se encuentren en las condiciones
debidas y hayan sido instalados en las respectivas
posiciones protectoras en la máquina.
3. Cuide de que la toma de fuerza gire
en el sentido correcto.
4. Prevenga daños
• La superficie a segar deberá estar libre
de obstáculos y cuerpos extraños. Los
diversos objetos (por. ej. rocas, trozos de
madera, mojones, etc.) podrían dañar el
dispositivo segador.
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PUESTA EN SERVICIO
En caso de colisión
• Detenga el tractor inmediatamente y apague el
mecanismo de la segadora.
• Compruebe si la máquina ha sufrido algún daño.
Revise particularmente los discos de corte y sus ejes
de transmisión (4a).
• Si fuera necesario, adicionalmente haga revisar la
máquina en un taller especializado.
5. Guarde la distancia si el motor está encendido.
- No permita que persona alguna permanezca en la zona
de peligro, ya que existe el riesgo de ser alcanzado
por cuerpos proyectados.
Extreme las precauciones sobre terrenos pedregosos
y en la proximidad de carreteras y caminos.
6. Utilice protector auditivo
El nivel de ruido en el puesto de trabajo
podrá variar con respecto al valor
medido (ver ficha técnica) a causa de
los diferentes tipos de cabina de tractor
existentes.
• En caso de alcanzarse o excederse un nivel de ruido
de 85 dB (A), el empresario (agricultor) deberá poner
a la disposición un apropiado protector auditivo (UVV
1.1 § 2).
• En caso de alcanzarse o excederse un nivel de ruido
de 90 dB (A), deberá colocarse el protector auditivo
(UVV 1.1 § 16).
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bsb 447 410
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