ES
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS:
TODOS LOS CONFLICTOS ENTRE USTED Y LG QUE SURJAN FUERA DE O RELACIONADOS DE
ALGUNA MANERA CON ESTA GARANTÍA LIMITADA O CON EL PRODUCTO, SE RESOLVERÁN
EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE VINCULANTE Y NO EN UNA CORTE DE
JURISDICCIÓN GENERAL. ARBITRAJE VINCULANTE SIGNIFICA QUE USTED Y LG RENUNCIAN AL
DERECHO DE UN JUICIO CON JURADO Y A REALIZAR O PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA.
Definiciones. Para el propósito de esta sección, las referencias a "LG" significan: LG Electronics U.S.A.,
Inc., sus empresas matrices, subsidiarias y filiales y cada uno de sus directivos, directores, empleados,
agentes, beneficiarios, predecesores en interés, sucesores, cesionarios y proveedores; las referencias
a "conflicto" o "reclamación" incluirán cualquier conflicto, reclamo o controversia de cualquier tipo,
sin importar (ya sea basado en contrato, agravio, estatuto, regulación, ordenanza, fraude, falsa
representación o cualquier teoría legal o equitativa) que surja de o esté relacionada con cualquier
forma de venta, condición o desempeño del producto o de esta Garantía Limitada.
Aviso de disputa. En caso de que usted desee iniciar un procedimiento de arbitraje, primero debe
notificar a LG por escrito al menos 30 días antes de iniciar el arbitraje enviando una carta a LG a
LG Electronics, USA, Inc. Atención: Legal Department- Arbitration 111 Sylvan Avenue, Englewood
Cliffs, NJ 07632. Usted y LG aceptan participar en discusiones de buena fe en un intento de resolver
su reclamo de manera amistosa. En la carta debe proporcionar su nombre, dirección y número de
teléfono; identificar el producto que es objeto de la reclamación; y describir la naturaleza del reclamo y
el remedio que busca. Si usted y LG no pueden resolver la disputa dentro de 30 días, cualquiera de las
partes puede proceder a presentar una demanda de arbitraje.
Acuerdo de arbitraje vinculante y renuncia de demanda colectiva. En caso de no resolver la
disputa durante el período de 30 días después de enviar una notificación por escrito a LG, Usted y LG
se comprometen a resolver cualquier reclamo entre nosotros, solamente a través de arbitraje vinculante
sobre una base individual, a menos que usted se excluya, conforme a lo dispuesto a continuación.
Cualquier conflicto entre usted y LG no estarán combinados o consolidados con una controversia
relacionada con cualquier otro producto o reclamo de otra persona o entidad. Más específicamente y
sin prejuicio de lo anterior, no procederá bajo ninguna circunstancia cualquier disputa entre usted y LG
como parte de una acción colectiva o representativa. En lugar del arbitraje, cualquiera de las partes
podrá iniciar una acción individual en la corte de reclamos menores, pero tales acciones en la corte de
reclamos menores no podrán ser realizadas en una acción colectiva o representativa.
Normas y procedimientos de arbitraje. Para comenzar con el arbitraje de un reclamo, usted o LG
deben realizar una demanda escrita para arbitraje. El arbitraje será administrado por la Asociación
Americana de Arbitraje (AAA) y se llevará a cabo ante un árbitro único bajo las Normas de Arbitraje del
Consumidor de la AAA, que tienen efecto al momento de inicio del arbitraje (en adelante "Normas de la
AAA") y bajo los procedimientos establecidos en esta sección. Las Normas de la AAA están disponibles
en línea en www.adr.org/consumer. Envíe una copia de su solicitud de arbitraje por escrito, así como una
copia de esta disposición, a la AAA de la forma descrita en las Normas de la AAA. También debe enviar una
copia de su solicitud por escrito a LG en LG Electronics, USA, Inc. Atención: Legal Department- Arbitration
111 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, NJ 07632. Si hay un conflicto entre las Normas de la AAA y las reglas
establecidas en esta sección, prevalecerán dichas reglas de esta sección. Esta disposición de arbitraje se
rige por la Ley Federal de Arbitraje. El juicio se puede introducir en el laudo arbitral en cualquier tribunal
de jurisdicción competente. Todos son temas para que el árbitro tome sus decisiones, excepto aquellos
asuntos relativos al alcance y aplicabilidad de la cláusula de arbitraje y de la capacidad de arbitraje de la
controversia para que el tribunal decida. El árbitro se regirá por los términos de esta disposición.
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