INSTALACIÓN
• Instalación del soporte
1. Determine la dirección principal del flujo del producto. La Figura 13A indica el flujo preferido en relación con el accionamiento.
2. Consulte los números de "marca de referencia" en los extremos de las secciones del transportador. Colóquelos en secuencia cerca del área de instalación.
3. Instale los soportes en ambos extremos de la sección de accionamiento y en un extremo de las secciones intermedia o de retorno (Figura 12B). Apriete manualmente
los pernos en este momento. El ángulo de inclinación del transportador determinará dónde se deben poner los soportes de montaje de refuerzo diagonal, en caso de
que se necesiten.
4. Ajuste la elevación a la altura requerida.
• Instalación colgante a techo
Si los transportadores se van a usar en una aplicación elevada, es posible que se
hayan proporcionado soportes colgantes a techo en lugar de soportes de piso.
La Figura 12A muestra cómo se monta un soporte colgante a techo en una
sección del transportador. Los soportes colgantes a techo se deben montar en
las uniones de sección.
NOTA: Cuando instale las varillas del soporte colgante a techo en un
edificio existente, todos los métodos de fijación deben cumplir los
códigos de construcción locales.
FIGURA 12A
MOUNTING BOLTS
(TORNILLOS DE MONTAJE)
SIDE CHANNEL
(CANAL LATERAL)
MATCH-MARK
PIPE RETAINER
(ABRAZADERA)
LOCK BOLT
(TORNILLO CANDADO)
FIGURE 4B
FIGURA 12B
SIDE CHANNEL
(CANAL LATERAL)
MOUNTING BOLT
(TORNILLO DE MONTAJE)
NOTA: Si los extremos de la correa no se pueden unir manualmente,
puede que se requiera soltar las compensaciones (en la polea de retorno,
etc.), una posición mínima o usar un tirador de correa, de tal manera que
el pasador de enlace se pueda insertar con facilidad.
¡PRECAUCIÓN! El exceso de deslizamiento reducirá la vida útil de la correa
y dañará el revestimiento de la polea motriz. Nunca aplique más tensión de la
necesaria. El exceso de tensión provocará un desgaste adicional en la correa
y los cojinetes y requerirá más potencia del accionamiento.
• Instalación de correa
El corte a la longitud correcta y la instalación del enlace de la correa transportadora
se realizaron en la fábrica. Siga estos pasos para realizar la instalación:
1. Pase la correa por el transportador como se muestra (Figura 13D).
2. Junte los extremos e inserte el pasador de enlace (Figura 13C).
3. Ajuste la tensión de la correa con la polea de compensación o la polea de
retorno. Mueva ambos pernos tensores uniformemente para mantener la polea
cuadrada. Mantenga una tensión suficiente de tal manera que la polea motriz no
se deslice cuando se transporte la carga nominal.
4. Alinee la correa conforme a las instrucciones en la Página 14.
• Configuración del transportador
1. Marque una línea con tiza en el piso para ubicar el centro del transportador
(transportadores montados en el piso).
2. Coloque la sección en posición.
3. Compruebe que el transportador esté nivelado a lo largo del ancho y largo de
la unidad. Ajuste los soportes y soportes colgantes a techo según sea necesario.
4. Instale los controles eléctricos y conecte el motor.
5. Instale y alinee la correa según las instrucciones en Instalación de la correa y
Alineación de la correa.
CEILING HANGER ROD
(VARILLA COLGADA
AL TECHO)
MATCH-MARK
SPACER
(ESPACIADOR)
JAM NUT
(CONTRA TUERCA)
SUPPORT PIPE
(TUBO DE SOPORTE)
JAM NUT
(CONTRA TUERCA)
SIDE CHANNEL
(CANAL LATERAL)
BUTT COUPLINGS
(ACOPLES DE
EXTREMO )
PIVOT PLATE
(PLACA PIVOTE)
STATIONARY SUPPORT
(SOPORTE ESTACIONARIO)
• Equipos eléctricos
CONTROLES
Código eléctrico: Todos los controles y el cableado del motor deberán cumplir con
el Código Eléctrico Nacional (Artículo 670 u otros artículos pertinentes), según
lo publicado por National Fire Protection Association (Asociación Nacional de
Protección contra Incendios) y aprobado por American Standards Institute, Inc.
ESTACIONES DE CONTROL
A) Las estaciones de control deben estar ubicadas y dispuestas de tal manera
que la operación de los equipos sea visible para estas y deben estar claramente
marcadas o etiquetadas para indicar la función controlada.
B) Un transportador que podría provocar lesiones en su arranque no se debe
poner en funcionamiento hasta que se alerte a los empleados en el área, mediante
señales o una persona designada, que el transportador está a punto de arrancar.
Cuando exista un transportador que podría provocar lesiones en su arranque y se
controle automáticamente o desde una ubicación remota, se debe proporcionar un
dispositivo audible que se pueda escuchar con claridad desde todos los puntos a
lo largo del transportador donde pueda haber personal presente. El dispositivo de
advertencia se debe accionar mediante el dispositivo controlador que arranca el
transportador y debe continuar durante un periodo requerido, antes del arranque
del transportador. Se puede utilizar una luz parpadeante o una advertencia visual
similar junto con el dispositivo audible o en lugar de este, en el caso de que sea
más efectivo en circunstancias particulares.
Cuando el funcionamiento del sistema se vea gravemente obstaculizado o
afectado de manera desfavorable por el retraso requerido o cuando el propósito de
la advertencia se pueda mal interpretar (p. ej. en un área de trabajo con muchos
transportadores diferentes y dispositivos relacionados), se debe proporcionar
una advertencia legible, concisa y clara. La advertencia debe indicar que los
transportadores y equipos relacionados pueden arrancar en cualquier momento,
que existe peligro y que el personal debe mantenerse alejado. Se deben
proporcionar advertencias a lo largo del transportador, en áreas no protegidas por
posición o ubicación.
C) Los transportadores controlados de manera remota y automática y los
transportadores donde las estaciones de operador no sean asistidas o estén
fuera del contacto visual y oral de las áreas de accionamiento, carga, puntos
de transferencia u otras ubicaciones potencialmente peligrosas en la ruta del
transportador sin protección por ubicación, posición o protecciones, deben contar
con botones de parada de emergencia, cordones de tiro, interruptores limitadores
o dispositivos de parada de emergencia similares.
Todos estos dispositivos de parada de emergencia deben ser fácilmente
identificables en la cercanía inmediata de dichas ubicaciones, salvo que estén
protegidas por ubicación, posición o protecciones. Cuando el diseño, la función
y la operación de dicho transportador evidentemente no sean peligrosos para el
personal, no se requiere un dispositivo de parada de emergencia.
El dispositivo de parada de emergencia debe actuar directamente en el control
del transportador en cuestión y no debe depender de la parada de cualquier otro
equipo. Los dispositivos de parada de emergencia deberán estar instalados de
modo que no se puedan anular desde otros lugares.
D) Los accionadores, controladores y cableado inactivo o en desuso se deben
retirar de las estaciones de control y tableros de paneles, junto con diagramas,
indicadores, etiquetas de control y otros materiales obsoletos que puedan
confundir al operador.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
A) Todos los dispositivos de seguridad, incluido el cableado de los dispositivos
de seguridad eléctricos, se deben disponer para operar en un modo "a prueba de
fallas", es decir, si se produjera una falla de energía o la falla del mismo dispositivo,
no se provoque una condición peligrosa.
B) Paradas de emergencia y reinicios. Los controles del transportador se deben
disponer de tal manera que, en caso de parada de emergencia, se requiera el
restablecimiento manual o el arranque en la ubicación donde se inició la parada de
emergencia del transportador y los equipos relacionados para reanudar la operación.
C) Antes de reiniciar un transportador detenido por una emergencia, se debe
realizar una inspección del mismo y determinar la causa de la detención. El
dispositivo de arranque se debe bloquear antes de cualquier intento de eliminar
la causa de la detención, salvo que la operación sea necesaria para determinar la
causa o para eliminar la detención de manera segura.
Consulte la norma ANSI Z244.1-1982, American National Standard for Personnel
Protection – Lockout/Tagout of Energy Sources – Minimum Safety Requirements
(Norma Nacional Estadounidense para la Protección del Personal, Bloqueo y
Etiquetado de Fuentes de Energía, Requisitos Mínimos de Seguridad) y la norma
OSHA Número 29 CFR 1910.147 "The Control of Hazardous Energy (Lockout/
Tagout)" (Control de Energía Peligrosa [Bloqueo y Etiquetado]).
¡ADVERTENCIA!
Un electricista calificado debe instalar y cablear los controles eléctricos. El fabricante
del equipo proporciona la información de cableado del motor y los controles.
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