2.8. Servicio de Conductor
(Servicio brindado a partir de los 80 km
del domicilio declarado)
a. En caso de impedimento absoluto
de un beneficiario para conducir el
vehículo designado, a causa de en-
fermedad grave y/o aguda (de ma-
nifestación repentina) o accidente
de tránsito, Ford Assistance enviará
un conductor a efectos de retornar
con el vehículo designado al domici-
lio declarado del beneficiario por el
trayecto más directo y efectuando
las detenciones que dicho conduc-
tor estime correspondientes. Para
proceder al traslado del vehículo
designado será imprescindible la au-
torización previa por escrito del pro-
pietario del mismo a favor de Ford
Assistance.
b. El beneficiario podrá optar por de-
signar un conductor, que se encuen-
tre en la República Argentina, quien
tendrá a su cargo conducir el vehí-
culo designado hasta el domicilio
declarado por el titular. En este caso
Ford Assistance se hará cargo única
y exclusivamente de los gastos de
traslado de dicho conductor hasta
el lugar donde se encuentra el ve-
hículo designado. Dicho traslado se
efectuará por el medio de transporte
que Ford Assistance considere más
adecuado y a su exclusivo criterio.
c. La prestación de este servicio ex-
cluye todos los gastos que pue-
dan derivarse del mismo, como ser
peaje, mantenimiento y reparación
del vehículo, combustible, gastos
personales del titular, familiares y
de acompañantes (hotel, comidas,
etc.), durante el trayecto de regreso,
los cuales correrán por cuenta del
beneficiario.
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Ford Assistance
2.9. Traslado sanitario
(Servicio brindado a partir de los 80 km
del domicilio declarado)
Motivo: exclusivamente por accidente
automovilístico que involucre al vehícu-
lo designado.
Ford Assistance organizará y tomará a
su cargo los traslados sanitarios hasta
el centro hospitalario más próximo al
lugar del hecho. Si fuera aconsejado el
traslado sanitario de algún beneficiario
a un centro hospitalario de mayor com-
plejidad, Ford Assistance organizará el
mismo y a su exclusivo cargo. Los tras-
lados podrán ser realizados en aviones
sanitarios, de línea, tren o ambulancia,
según la gravedad del caso. Únicamen-
te las exigencias de orden médico son
tomadas en consideración para decidir
la elección del medio de transporte y
el lugar de hospitalización. En todos los
casos el transporte deberá ser previa-
mente autorizado por el Departamento
Médico de Ford Assistance y la central
operativa correspondiente.
2.10. Acompañamiento de menores
(Servicio brindado a partir de los 80 km
del domicilio declarado)
En caso de traslado de menores o dis-
capacitados, en situación de desprotec-
ción a causa de un accidente, se le asig-
nará un acompañante y se le brindará la
asistencia necesaria hasta el regreso a
su domicilio.
2.11. Traslado de un familiar
(Servicio brindado a partir de los 80 km
del domicilio declarado)
En caso de que el beneficiario deba ser
internado a raíz de un accidente, y se en-
cuentre solo en el lugar de hospitaliza-
ción, se proveerá traslado a un familiar
para que lo acompañe, siendo el medio
y/o discapacitados