• Es responsabilidad de los distribuidores atender las garantías de los usuarios finales,
solicitando a el fabricante los componentes necesarios para las reparaciones o
sustituciones.
• La garantía no cubre las roturas de cristales después de haber realizado la entrega por
parte del fabricante; ni de partes dañadas por un mal uso o desgaste normal de las mismas.
• Si durante los tres primeros meses de funcionamiento se detecta en el aparato una
anomalía cuya reparación por su magnitud es desproporcionada en comparación al valor
del equipo se podría conceder la sustitución total del equipo.
• Toda intervención en el aparato que afecte al conexionado eléctrico, parte frigorífica o
microcontrolador electrónico no autorizada por nuestro SAT supondrá la pérdida del
periodo de garantía que reste a la máquina.
• Si excepcionalmente el distribuidor fuera incapaz de llevar a cabo una reparación, se podría
proceder previa autorización del SAT a admitir la recogida de una máquina para la
reparación en las instalaciones del fabricante, para ser posteriormente devuelta al cliente.
Si la reparación se produce en periodo fuera de garantía se cargarán al cliente los costes de
dicha reparación y transporte.
• Toda devolución autorizada a través del SAT, bien para reparación bien para sustitución es
inspeccionada en nuestras instalaciones. Si se detectan anomalías diferentes a las
reclamadas ajenas a nuestra fabricación o por causas de mal uso o desgaste, el fabricante
no se hará cargo de los costes de la reparación o sustitución, los cuales serán asumidos por
el cliente.
• No serán modificadas las condiciones de la garantía salvo que previamente se estableciera
con el cliente por escrito un acuerdo de modificación de las condiciones del contrato de
suministro.
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