1.16 INSTRUCCIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL VEHÍCULO Y
Nota En la colocación de órganos auxiliares y superestructura debe garantizarse la correcta distribución de las cargas en sentido trans-
versal. Para cada rueda, no puede permitirse una variación en la carga nominal (50% de la carga en el eje correspondiente) del
± 4% (por ejemplo: carga admitida en el eje 3.000 kg; admitida para cada lado de la rueda de 1.440 a 1.560 kg) respetando la
tolerancia de los neumáticos, sin perjudicar las características de frenado ni la estabilidad de marcha del vehículo.
Salvo indicaciones específicas para algún tipo de vehículo en particular, el valor mínimo de la masa en el eje delantero debe ser
igual al 25% de la masa efectiva del vehículo (tanto con cargas distribuidas uniformemente, como con cargas concentradas en el
voladizo trasero o que derivan de un eventual remolque).
El voladizo trasero de la superestructura debe respetar las cargas permitidas en los ejes, la carga mínima requerida en el eje delan-
tero, los límites de longitud, el posicionamiento del gancho de remolque y de la barra antiempotramiento, previstos por las distintas
Normativas.
Variaciones en las masas admitidas
Autorizaciones especiales sobre las masas máximas admitidas pueden concederse para usos particulares, para los cuales sin em-
bargo se han establecido precisas limitaciones de uso y la posible aplicación de refuerzos para los órganos del vehículo.
Dichas concesiones, si superan los límites de ley, deben ser autorizadas por las Autoridades Administrativas.
En la solicitud de autorización se debe indicar:
●
tipo de vehículo, batalla, número de chasis, uso previsto;
●
distribución de la tara en los ejes (en los vehículos equipados, por ej.: grúas con caja), con la posición del baricentro de la carga
útil;
●
eventuales propuestas de refuerzo en los órganos del vehículo.
La reducción de la masa permitida en los vehículos (reclasificación) puede implicar intervenciones en algunos órganos, como las
suspensiones y los frenos; en estos casos, pueden suministrarse las indicaciones necesarias.
Es responsabilidad del montador diseñar el equipamiento con el número definitivo de baterías de tracción.
1.16 INSTRUCCIONES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL VEHÍ-
CULO Y ACCESIBILIDAD
Al realizar las transformaciones y al montar cualquier tipo de equipamiento, no se deben alterar los elementos que permiten el
buen funcionamiento de los grupos y órganos del vehículo en las diferentes condiciones de trabajo.
A modo de ejemplo:
●
se debe garantizar el libre acceso a los puntos que requieren inspección, mantenimiento o controles periódicos (por ej.: sus-
titución batería, acceso al grupo compresor suspensión neumática) y, en caso de superestructuras de tipo cerrado, se deben
prever los compartimientos y las tapas correspondientes;
●
se debe mantener la posibilidad de desmontar los diferentes grupos para realizar intervenciones de asistencia; para el New
Daily Electric debe garantizarse en especial el acceso a todos los tableros eléctricos/conectores del sistema de tracción eléc-
trica;
●
los equipamientos que prevén el abatimiento de las compuertas laterales, deben tener en cuenta las dimensiones de las partes
más largas del vehículo, para evitar limitaciones del abatimiento o para no dañar las partes.
●
no deben alterarse las condiciones de refrigeración (calandra, pasos de aire, etc.);
●
no se deben modificar ni desplazar los paneles insonorizantes para no variar los niveles de las emisiones acústicas homolo-
gadas. En caso de que resulte necesario realizar aberturas (por ej.: para pasar tuberías o perfiles adicionales), éstas deben
cerrarse luego cuidadosamente, utilizando materiales cuyas características de inflamabilidad e insonorización sean equivalen-
tes a las de los materiales empleados originalmente;
●
debe mantenerse una adecuada ventilación de los frenos y una suficiente aireación de la caja de las baterías (en especial, en
vehículos tipo furgón);
– Printed 692.68.914 – 2 Ed. - Base 04/2018
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GENERALIDADES
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