GARANTÍA LIMITADA
1. (a) Sujeto a las excepciones y bajo las condiciones aquí establecidas, el Vendedor garantiza al
Comprador durante un periodo de un (1) año a partir de la fecha de embarque ("Periodo de
Garantía"), que dichos Bienes estarán libres de defectos en materiales y mano de obra.
(b) No obstante lo anterior y lo aquí contenido que diga lo contrario, la garantía establecida en esta
Sección 1 será sustituida y reemplazada en su totalidad por la garantía establecida en el Anexo A aquí
incluido si los bienes que se están comprando son productos de especialidad, los cuales incluyen, sin
limitación, productos láser, marcadores de fibra, sistemas a la medida del cliente, estaciones de
trabajo, productos instalados por el vendedor, productos fuera de catálogo, y otros artículos hechos a
la medida ("Productos de Especialidad").
(c) EXCEPTO POR LA GARANTÍA ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN 1(A), EL VENDEDOR NO DA
GARANTÍA ALGUNA CON RESPECTO A LOS BIENES (INCLUYENDO SOFTWARE) O
SERVICIOS, INCLUYENDO TODA (a) GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD; (b) GARANTÍA DE
IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR; (c) GARANTÍA DE TÍTULO; O (d) GARANTÍA
CONTRA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE UNA TERCERA
PARTE; YA SEA EXPRESOS O IMPLÍCITOS POR LEY, POR EL CURSO DE LA REALIZACIÓN
DEL CONTRATO, POR EL TRANSCURSO DE OTRAS TRANSACCIONES PREVIAS ENTRE LAS
PARTES DEL CONTRATO, POR LAS COSTUMBRES Y TRADICIONES EN EL ÁREA MERCANTIL
O POR CUALQUIER OTRA RAZÓN.
(d) Los productos fabricados por una tercera parte y el software de terceras partes ("Producto de
Terceras Partes") puede constituir los Bienes, contenerlos, estar contenido en los Bienes,
incorporado, anexado a los Bienes o empaquetado junto con los Bienes. Los Productos de Terceras
Partes no están cubiertos por la garantía de la Sección 1(a). Para evitar dudas, EL VENDEDOR NO
HACE DECLARACIÓN ALGUNA NI DA GARANTÍAS CON RESPECTO A PRODUCTOS DE
TERCERAS PARTES, INCLUYENDO TODA (a) GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD; (b)
GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR; (c) GARANTÍA DE TÍTULO, O
(d) GARANTÍA CONTRA VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE UNA
TERCERA PARTE; YA SEA EXPRESAS O IMPLÍCITAS POR LEY, POR EL CURSO DE LA
REALIZACIÓN DEL CONTRATO, POR EL TRANSCURSO DE OTRAS TRANSACCIONES PREVIAS
ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO, POR LAS COSTUMBRES Y TRADICIONES DEL ÁREA
MERCANTIL, O POR CUALQUIER OTRA RAZÓN. No obstante lo anterior, en caso de falla de
algún Producto de Terceras Partes, el Vendedor ayudará (dentro de lo razonable) al Comprador
(a expensas del Comprador) a obtener, de la tercera parte correspondiente, todo ajuste (en caso
de existir) que esté disponible bajo la garantía de esa tercera parte.
(e) El Vendedor no será responsable por incumplimiento de la garantía establecida en la Sección 1(a)
a menos que: (i) el Comprador dé aviso por escrito del defecto, descrito razonablemente, al Vendedor
dentro de los siguientes cinco (5) días a partir del momento en que el Comprador descubra o tendría
que haber descubierto el defecto, y dicho aviso sea recibido por el Vendedor durante el Periodo de
Garantía; (ii) Se le dé una oportunidad razonable al Vendedor después de recibir el aviso para
examinar dichos Bienes; (iii) El comprador (si así se lo solicita el Vendedor) regrese dichos Bienes
(prepagados y asegurados al Vendedor a 1820 South Myrtle Avenue, Monrovia, CA 91016, o al lugar
indicado por escrito por el Vendedor) al Vendedor de acuerdo con los procedimientos de RMA
(autorización de retorno de mercancía) del Vendedor, y el Comprador obtenga el número RMA del
Comprador antes de regresar dichos Bienes para que se haga la revisión; y (iii) El vendedor verifique
razonablemente la queja del Comprador de que los Bienes están defectuosos y de que el defecto se
desarrolló bajo un uso normal y correcto.
(f) El Vendedor no será responsable de incumplimiento de la garantía establecida en la Sección 1(a) si:
MARCADORES LÁSER SERIE LMF
990-559
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