PARA SU SEGURIDAD
19. DAÑOS QUE REQUIERAN REPARACION
En los siguientes casos, desconecte la unidad del
tomacorriente mural y llame a un técnico de servicio
calificado:
a. Cuando el cable de alimentación o la clavija
estén dañados.
b. Si se ha derramado líquido sobre la unidad, o si
algún objeto ha caído dentro del videograbador.
c. Si la unidad ha sido expuesta a la lluvia o al agua.
d. Cuando a pesar de haber seguido las instrucciones
de operación, la unidad no funcione normalmente.
Ajuste solamente los controles indicados en el
manual de instrucciones; el ajuste incorrecto de
otros controles podrá causar daños a la unidad,
la que por lo general requerirá de un prolongado
trabajo de reparación (por un técnico calificado)
para que sus condiciones normales de operación
puedan ser restablecidas.
e. Si la unidad se ha caída o si el gabinete se ha
dañado.
f. Cuando la unidad muestre un cambio notorio en
su rendimiento.
EQUIPO DE SERVICIO
NEC - CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
S2898A
4
5M10421A S P02-09
EJEMPLO DE CONEXION A TIERRA DE LA ANTENA
SEGUN EL CODIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
ABRAZADERA
DE TIERRA
ELECTRICO
4
20. PIEZAS DE REPUESTO
Cuando sea necesario reemplazar piezas,
asegúrese de que el técnico de servicio emplee las
piezas de repuesto especificadas por el fabricante, o
piezas que tengan las mismas características que las
piezas originales. Los cambios no autorizados podrán
causar incendios, descargas eléctricas y otros problemas.
21. REVISION DE SEGURIDAD
Al finalizar cualquier servicio de mantenimiento o
reparación de esta unidad, solicítele al técnico que
efectúe comprobaciones de seguridad para
determinar si el videograbador se encuentra o no
en condiciones óptimas de operación.
22. CALOR
El producto debe ser situado lejos de fuente de calor
como radiadores, reguladores de calefacción, estufas
o otros productos (incluyendo amplificadores) que se
producen calor.
23. NOTA PARA LA PERSONA QUE INSTALE EL
SISTEMA TV CABLE
Se ha incluido este recordatorio para llamar la
atención de quien instale el sistema TV CABLE, con
respecto al Artículo 820-40 de la NEC, que entrega
directivas de guía para realizar una conexión
adecuada a tierra y, en particular, especifica que el
cable de puesta a tierra debe ser conectado al
sistema de conexión a tierra del edificio, lo más cerca
del punto de entrada del cable como sea posible.
ALAMBRE DE ENTRADA DE LA ANTENA
UNIDAD DE DESCARGA DE LA ANTENA
(NEC, SECCION 810-20)
CONDUCTORES DE PUESTA A
TIERRA (NEC, SECCION 810-21)
ABRAZADERAS DE TIERRA
SERVICIO DE ALIMENTACION DE SISTEMA
ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA
(NEC ART 250, PARTE H)
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