Restricciones de índole legal en cuanto a copiado
No esta permitido el copiado de cierto tipo de documentos con el propósito o
intención de hacer pasar tales documentos como si fuesen originales.
La que sigue no es una lista completa y está pensada para su uso como quía del
responsable del copiado.
Instrumentos financieros
Cheques personales
Cheques de viajero
Giros postales
Comprobantes de depósito
Bonos u otros certificados de obligación
Títulos de acciones
Documentos legales
Vales alimentarios
Sellos de correo (con o sin matasellos)
Cheques u órdenes de pago firmadas por oficinas gubernamentales
Sellos fiscales (con o sin matasellos)
Pasaportes
Documentos de inmigración
Licencias y títulos de vehículos motorizados
Títulos y escrituras de propiedad inmobiliaria
Generalidades
Cédulas, carnets o insignias de identificación
Obras protegidas por derechos de autor sin permiso del propietario de los
derechos
Adicionalmente, se prohíbe bajo cualquier circunstancia copiar billetes de moneda
nacional o extranjera u obras de arte sin permiso del propietario de los derechos de
autor.
De existir dudas acerca de la naturaleza del documento consulte su asesor legal.
A fin de impedir la reproducción ilegal de ciertos documentos, como por
ejemplo billetes de moneda, este aparato está equipado con una función que
imposibilita la falsificación.
Debido a que el aparato está dotado de esta función que posibilita la
falsificación, las imágenes pueden resultar distorsionadas.